RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 14 DE MAYO DE 2019 CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 2018 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte en el año 2001; así como por la violación al derecho a la integridad personal por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente. Asimismo, se declaró que el Estado vulneró el derecho a obtener el consentimiento informado por sustituci ón y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares 2, así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Poblete Vilches. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los tres informes presentados por el Estado entre diciembre de 2018 y febrero de 2019 3. 3. Los dos escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 4 el 8 de febrero y 7 de marzo de 2019. 4. Las quince comunicaciones electrónicas remitidas por la víctima Vinicio Marco Poblete Tapia entre enero y abril de 2019 5. * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. La sentencia fue notificada el 21 de junio de 2018. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349.El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/norincatriman_28_11_18.pdf. 2 Su esposa Blanca Tapia Encina, y sus hijos Vinicio Marco Poblete Tapia, Cesia Poblete Tapia y Gonzalo Poblete Tapia. 3 Escritos de 21 de diciembre de 2018, 14 de febrero de 2019 y 4 de marzo de 2019. 4 Las defensoras interamericanas Rivana B. Ricarde de Oliveira y Silvia E. Martínez. 5 Comunicaciones electrónicas de 10, 11, 15, 21, 22 y 25 de enero de 2019, 13, 17 y 26 de febrero de 2019, 6, 23 y 26 de marzo de 2019 y 10, 21 y 30 de abril de 2019.

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