-3forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el Punto Resolutivo 19 de la Sentencia”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base a los comprobantes aportados por el Estado y tomando en cuenta la conformidad manifestada por las representantes de las víctimas 11 y de la Comisión 12, que el Estado cumplió, dentro del plazo establecido en el fallo, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 13 y en el diario de amplia circulación nacional “El Mercurio” el 20 de diciembre de 2018 14; y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores 15 al menos desde el 21 de diciembre de 2018, fecha en la que el Estado comunicó a la Corte sobre la publicación de la Sentencia. Este Tribunal estima conveniente recordar que la difusión de esta publicación debe ser mantenida al menos por un año, es decir hasta el 21 diciembre de 2019. 6. En consecuencia, la Corte considera que, dentro del plazo otorgado para ello, el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. B. Sobre el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material y daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto dispositivo décimo séptimo y en los párrafos 247, 249, 252, 253 y 259 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos. 8. Es preciso recordar que las víctimas indicadas por la Corte en la Sentencia son el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, así como los siguientes cuatro familiares 16: i) su esposa Blanca Tapia Encina, quien había fallecido para la fecha de emisión de la Sentencia; ii) su hijo Gonzalo Poblete Tapia, quien había fallecido para la fecha de emisión de la Sentencia; iii) su hijo Vinicio Marco Poblete Tapia, y iv) su hija Cesia Poblete Tapia. 11 En febrero de 2019, las representantes de las víctimas indicaron que dicha representación constató que la Sentencia se encuentra disponible en “el enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores”; adicionalmente señalaron que comprobaron que el “Estado chileno ha publicado en el diario […] `El Mercurio´ y [en el] Diario Oficial [No.] 42[.]193” el resumen oficial de la Sentencia. 12 En sus Observaciones de 1 de mayo de 2019, la Comisión Interamericana manifestó que “[…] toma nota de la publicación del resumen oficial de la Sentencia dictada en el presente caso en el diario `El Mercurio´. La Comisión observa que se trata de un diario de amplia circulación nacional y que el tamaño de la letra es legible y adecuado, como lo ordena la […] Sentencia”. 13 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial No. 42. 193 de 30 de octubre de 2018, págs. 1 a 5. (Anexo 1 al informe estatal de 21 de diciembre de 2018). 14 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “El Mercurio” de 20 de diciembre de 2018. (Anexo 2 al informe estatal de 21 de diciembre de 2018). 15 En diciembre de 2018, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. El enlace proporcionado por el Estado es: https://minrel.gob.cl/. Asimismo, la última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 14 de mayo de 2019). Cfr. Informe estatal de 21 de diciembre de 2018. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 215. 16

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