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listas definitivas, la Comisión señaló no tener observaciones. Los representantes indicaron no
tener observaciones sobre la lista definitiva de declarantes remitida por la Comisión.
Adicionalmente, solicitaron la sustitución del perito Manolo Estuardo Vela Castañeda por la
señora Paula Worby. El Estado, por su parte, se opuso a la admisión de las declaraciones de
dos de los tres peritos propuestos por la Comisión, así como a la totalidad de declaraciones y
peritajes propuestos por los representantes. Asimismo, el Estado solicitó que, de admitirse el
listado presentado por los representantes, se le permita realizar un contrainterrogatorio y
presentar “sus objeciones” por medio de audiencia.
9.
Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia
por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en
la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede
del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones
de fuerza mayor, puedan ser subsanados.
10. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte,
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los
alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia.
11. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá
a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión,
b) la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes c) la
admisibilidad de la sustitución de dos peritos propuestos por los representantes, d) la solicitud
del Estado de realizar un contrainterrogatorio a las declaraciones testimoniales y periciales
ofrecidas por los representantes y la Comisión y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas ante la Corte.
A.
Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión
12. La Comisión ofreció, como prueba pericial, el traslado de los peritajes rendidos por
Cristián Alejandro Correa Montt dentro del Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
Comunidades Vecinas del Municipio Rabinal Vs. Guatemala 1, el peritaje rendido por Fredy
Armando Peccerelli Monterroso dentro del Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala 2, y el
rendido por Carlos Manuel Garrido dentro del Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs,
Guatemala3.
13. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dichos peritajes señalando que el presente
caso involucra cuestiones de orden público interamericano, agregando que, si bien la Corte
ha conocido con anterioridad casos relativos al conflicto armado en Guatemala, el presente
caso constituye un “nuevo ejemplo el problema que impunidad estructural que existe en dicho
país”. Asimismo, sostuvo que el presente caso podría tener un “efecto positivo y conducir a
mejoras en la administración de justicia en Guatemala”, lo cual contribuiría a la investigación
de los crímenes cometidos durante el conflicto armado, la búsqueda de la verdad y la
La Comisión indicó que el peritaje se referiría a “el alcance y elementos de una reparación integral para las
víctimas en casos de violaciones de derechos humanos de especial gravedad y magnitud, en los que se ha
desarticulado la cohesión social y cultural de toda una comunidad, con especial énfasis en la situación de Guatemala.”
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La Comisión indicó que el peritaje se referiría a “los estándares internacionales en relación con la metodología
de las exhumaciones de fosas clandestinas, los obstáculos para llevar a cabo las exhumaciones en Guatemala y las
medidas que, en relación con las exhumaciones, deben adoptarse para esclarecer los hechos”.
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La Comisión indicó que el peritaje se referiría a “[…] la impunidad de las violaciones a los derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala, las deficiencias estructurales en la administración de
justicia guatemalteca, y la utilización del recurso de amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales.”
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