RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 CASOS CHOCRÓN CHOCRÓN, DÍAZ PEÑA, Y UZCÁTEGUI Y OTROS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 julio de 2011, el 26 de junio de 2012 y el 3 de septiembre de 2012 en los siguientes tres casos contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”): (i) Chocrón Chocrón1, (ii) Díaz Peña2, y (iii) Uzcátegui y otros3, en adelante también referidos en su conjunto como los “tres casos”. En las respectivas Sentencias de estos casos la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las notas de la Secretaría 4 remitidas en el caso Chocrón Chocrón, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en tres ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, ya que el plazo para su presentación venció el 19 de agosto de 2012, sin que lo hubiere presentado5. 3. La nota de la Secretaría de 24 de febrero de 2015, remitida en el caso Díaz Peña, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara “a la mayor brevedad posible” el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, ya que el plazo para su presentación venció el 20 de julio de 2013, sin que lo hubiere presentado. 4. La nota de la Secretaría de 23 de febrero de 2015, remitida en el caso Uzcátegui y otros, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara “a la mayor brevedad posible” el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, ya que el plazo para su presentación venció el 12 de octubre de 2013, sin que lo hubiere presentado. 1 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de agosto de 2011. 2 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_244_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de julio de 2012. 3 Cfr. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_249_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 12 de octubre de 2012. 4 Notas de 25 de septiembre de 2012, 8 de agosto de 2013 y 14 de marzo de 2014. 5 En las mencionadas notas de Secretaría se concedieron tres nuevos plazos al Estado para que presentara el informe requerido en la Sentencia (15 de octubre de 2012, 7 de septiembre de 2013 y 29 de abril de 2014).

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