2 de julio de 2018 REF.: Caso Nº 12.329 Vicente Ariel Noguera y familia Paraguay Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 12.329 – Vicente Ariel Noguera y Familia respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”), relacionado con la muerte de Vicente Ariel Noguera el 11 de enero de 1996, recluta de 17 años que prestaba el servicio militar voluntario. La Comisión determinó que el Estado paraguayo no ofreció una explicación satisfactoria por la muerte del adolescente que se encontraba bajo su custodia y, por lo tanto, no logró desvirtuar los múltiples y consistentes indicios que apuntan a su responsabilidad internacional por dicha muerte, como consecuencia del sometimiento de la víctima a ejercicios físicos excesivos como una forma de castigo ordenada por sus superiores. La muerte del cabo Noguera fue investigada en el marco de un proceso en la jurisdicción militar en el que se concluyó el sobreseimiento al declararse que su muerte se debió a una infección pulmonar generalizada (22 de octubre de 1997). Asimismo, en el marco de la jurisdicción ordinaria el proceso fue archivado por inactividad (6 de noviembre de 2002). La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.2, 19, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. Primero, la Comisión encontró que el Estado violó los artículos 4.1, 5.2 y 19 de la Convención Americana, en relación con su deber de respeto consagrados en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vicente Ariel Noguera, porque el Estado de Paraguay no aportó una explicación satisfactoria sobre su muerte bajo su custodia, por lo que no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad por dicha muerte, especialmente dado que hubo denuncias y una serie de indicios de que la muerte fue producida por castigos físicos y otros abusos, sin que el Estado haya presentado una explicación suficiente y satisfactoria que esclarezca la muerte y los abusos denunciados. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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