2 de julio de 2018
REF.:
Caso Nº 12.329
Vicente Ariel Noguera y familia
Paraguay
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos el Caso Nº 12.329 – Vicente Ariel Noguera y Familia respecto de la República de Paraguay (en
adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”), relacionado con la muerte de Vicente Ariel
Noguera el 11 de enero de 1996, recluta de 17 años que prestaba el servicio militar voluntario. La
Comisión determinó que el Estado paraguayo no ofreció una explicación satisfactoria por la muerte del
adolescente que se encontraba bajo su custodia y, por lo tanto, no logró desvirtuar los múltiples y
consistentes indicios que apuntan a su responsabilidad internacional por dicha muerte, como
consecuencia del sometimiento de la víctima a ejercicios físicos excesivos como una forma de castigo
ordenada por sus superiores. La muerte del cabo Noguera fue investigada en el marco de un proceso en
la jurisdicción militar en el que se concluyó el sobreseimiento al declararse que su muerte se debió a una
infección pulmonar generalizada (22 de octubre de 1997). Asimismo, en el marco de la jurisdicción
ordinaria el proceso fue archivado por inactividad (6 de noviembre de 2002).
La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos
establecidos en los artículos 4.1, 5.2, 19, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Primero, la Comisión encontró que el Estado violó los artículos 4.1, 5.2 y 19 de la Convención
Americana, en relación con su deber de respeto consagrados en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Vicente Ariel Noguera, porque el Estado de Paraguay no aportó una explicación satisfactoria
sobre su muerte bajo su custodia, por lo que no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad por
dicha muerte, especialmente dado que hubo denuncias y una serie de indicios de que la muerte fue
producida por castigos físicos y otros abusos, sin que el Estado haya presentado una explicación suficiente
y satisfactoria que esclarezca la muerte y los abusos denunciados.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica