2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 27 de enero de 20152, el 30 de agosto de 20173, y el 14 de noviembre de 20174. 3. Los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2017 y mayo de 2020. 4. Los escritos presentados por la representante de las víctimas (en adelante “la representante”)5 entre noviembre de 2019 y julio de 2020. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 6, la Corte ha venido supervisando el cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso desde el año 2013 (supra Visto 1). El Tribunal emitió Resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2015 y en 2017 (supra Visto 2), en las cuales declaró que en el presente caso el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación7, no debe dar cumplimiento a una medida 8, dio pasos en el cumplimiento de una garantía de no repetición9, y ha dado cumplimiento parcial a dos medidas10. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lopez_27_01_15.pdf. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/casoskawas_lunalop_30_08_17.pdf. 4 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lunalopez_14_11_17.pdf. 5 Las víctimas del presente caso son representadas por la abogada Heydi Yanira López Ramírez. En la etapa de fondo e inicio de la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso las organizaciones Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús se desempeñaron como representantes de las víctimas. Mediante nota de la Secretaría de 9 de octubre de 2014, se dejó constancia del escrito presentado el 2 de octubre de 2014 en el cual ambas organizaciones comunicaron su renuncia a la representación de las víctimas del caso en referencia. Mediante notas de la Secretaría de 4 y 28 de noviembre de 2014, se tomó nota de los escritos presentados los días 29 de octubre y 10 de noviembre de 2014, respectivamente, mediante los cuales las víctimas aportaron copia de los poderes de representación que otorgaron a favor de la abogada Heydi Yanira López Ramírez para que las represente en el presente caso. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual se haga referencia a los hechos del caso y a la responsabilidad declarada en los términos de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 8 No debe dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario, si así lo requieren, a Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 9 Ha dado pasos en cuanto al diseño de una política pública para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente, y se encuentra pendiente que el Estado la implemente de forma efectiva (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 10 Ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a (i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y (ii) realizar la publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y un periódico de amplia circulación nacional, y de la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 2 3 2