RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE ENERO DE 2020 CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “el Presidente”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 16 de diciembre de 2019 (en adelante “la Resolución”), en la cual, entre otros, resolvió: […] 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: […] B. Perito Propuesto por los representantes Mariano Rey, quien rendirá un peritaje sobre el impacto que las violaciones alegadas han tenido en Victorio Spoltore y sus familiares directos: Rosalinda Campitelli, Liliana Spoltore, y Alejandro Spoltore. […] 2. El escrito de 8 de enero de 2020 y sus anexos, mediante los cuales los representantes solicitaron sustitución de la declaración de Mariano Rey por la Médica Mariana Lagos y la Licenciada Cintia Oberti, fundamentándose en el artículo 49 del Reglamento de la Corte. Los representantes adjuntaron los curriculum vitae de las declarantes propuestas. 3. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 8 de enero de 2020, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, otorgó plazo al Estado hasta el 13 de enero de 2020 para que presentaran las observaciones que estimare pertinentes a la solicitud de sustitución. 4. El escrito del 13 de enero de 2020, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de sustitución. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).

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