RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE ENERO DE 2020
CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente (en adelante “el Presidente”) de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”)
de 16 de diciembre de 2019 (en adelante “la Resolución”), en la cual, entre otros, resolvió:
[…]
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
[…]
B.
Perito
Propuesto por los representantes
Mariano Rey, quien rendirá un peritaje sobre el impacto que las violaciones alegadas han tenido
en Victorio Spoltore y sus familiares directos: Rosalinda Campitelli, Liliana Spoltore, y Alejandro
Spoltore.
[…]
2.
El escrito de 8 de enero de 2020 y sus anexos, mediante los cuales los representantes
solicitaron sustitución de la declaración de Mariano Rey por la Médica Mariana Lagos y la
Licenciada Cintia Oberti, fundamentándose en el artículo 49 del Reglamento de la Corte. Los
representantes adjuntaron los curriculum vitae de las declarantes propuestas.
3.
Las notas de la Secretaría del Tribunal de 8 de enero de 2020, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, otorgó plazo al Estado hasta el 13 de
enero de 2020 para que presentaran las observaciones que estimare pertinentes a la
solicitud de sustitución.
4.
El escrito del 13 de enero de 2020, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a la solicitud de sustitución.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los
términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).