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declaraciones testimoniales y dos peritajes en la modalidad que corresponda, y que el monto,
destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre
la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los
términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en
esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario