RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CASO TIDE MÉNDEZ Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso contra el Estado de República Dominicana (en
adelante “el Estado” o “República Dominicana”) presentado el 12 de julio de 2012 por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante el cual
remitió el Informe de Fondo No. 64/12 y ofreció tres dictámenes periciales pero sólo
identificó a dos de los peritos propuestos. Asimismo, la Comisión solicitó “el traslado, en lo
pertinente”, de tres peritajes rendidos en dos casos anteriormente fallados por este
Tribunal.
2.
El escrito de 26 de julio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana
remitió a la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el listado de anexos al
Informe de Fondo No. 64/12 y los anexos correspondientes. Entre los anexos indicados
remitió las hojas de vida de los peritos ofrecidos, incluyendo la correspondiente a la perito
que antes no había identificado (supra Visto 1).
3.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado el 30 de octubre de 2012 por los representantes de
las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1, mediante el cual ofrecieron las
declaraciones de nueve presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales, pero sólo
identificaron a cuatro de los cinco peritos ofrecidos. Asimismo, solicitaron acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Fondo de Asistencia Legal del Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el
Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba
durante el proceso ante la Corte”.
4.
El escrito de 19 de noviembre de 2012, mediante el cual los representantes
remitieron los anexos correspondientes al escrito de solicitudes y argumentos, e
informaron sobre el nombre de la quinta perita ofrecida. Asimismo, remitieron las hojas de
vidas de cuatro de los peritos ofrecidos 2.
5.
El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al
sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
1
Mediante la comunicación de 21 de agosto de 2012 los representantes informaron a este Tribunal que el
Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Columbia (Columbia Law School), el Grupo de Apoyo a los Refugiados y Repatriados
(GARR), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) actuaran ante este Tribunal en “calidad de
representantes en el caso de la referencia.
2
Los representantes no remitieron la hoja de vida de un perito que también fue ofrecido por la Comisión.
La Comisión había presentado, el 26 de julio de 2012 (supra Visto 2), la hoja de vida correspondiente.