RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE MAYO DE 2010 CASO CHAPARRO ÁLVAREZ Y LAPO ÍÑIGUEZ VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual dispuso que: 8. El Estado deb[ía] eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que todavía aparec[iera]n con antecedentes penales […]. 9. El Estado deb[ía] comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deb[ía]n suprimir de sus registros toda referencia a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso […]. 10. El Estado deb[ía] hacer pública [la] Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia […]. 11. El Estado deb[ía] adecuar su legislación, dentro de un plazo razonable, a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]. 12. El Estado deb[ía] adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que [fueran] necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente. Asimismo, en un plazo razonable deber[ía] implementar las medidas legislativas que [fueran] pertinentes para este fin […]. 13. El Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deb[ía]n someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material […]. 14. El Estado deb[ía] pagar a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez las cantidades fijadas en [la] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia […]. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, emitida por el Tribunal el 29 de abril de 2009, en la cual declaró: 1. Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la Sentencia emitida en el presente caso, relativo a la eliminación del nombre de los