INFORME Nº 42/99
CASO 11.04
HUGO MUÑOZ SÁNCHEZ, BERTILA LOZANO TORRES, DORA OYAGUE FIERRO, LUIS ENRIQUE
ORTIZ PEREA, ARMANDO RICHARD AMARO CONDOR, ROBERT EDGAR TEODORO ESPINOZA,
HERÁCLIDES PABLO MEZA, FELIPE FLORES CHIPANA, MARCELINO ROSALES CÁRDENAS Y
JUAN GABRIEL MARIÑOS FIGUEROA
(LA CANTUTA)
PERÚ
11 de marzo de 1999
I.
RESUMEN
1. Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante "la Comisión") por la organización no gubernamental Asociación Pro Derechos
Humanos (APRODEH), el 30 de julio de 1992 se denunció que la República del Perú (en
adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") violó los derechos humanos del profesor de
la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle" (ubicada en La Cantuta, Lima) Hugo Muñoz
Sánchez y de los estudiantes de dicha universidad señores Bertila Lozano Torres, Dora Oyague
Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Condor, Robert Edgar Teodoro
Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan
Gabriel Mariños Figueroa, al secuestrar a dichas personas en la referida universidad, en la
madrugada del 18 de julio de 1992, a través de efectivos del ejército peruano, y proceder a
torturarlos y ejecutarlos sumariamente en esa misma fecha.
2. El peticionario alega que, como consecuencia de los hechos anteriormente mencionados, el
Estado violó, en perjuicio de las víctimas, el derecho a la libertad personal, el derecho a la
integridad personal, el derecho a la vida, el derecho a garantías judiciales y el derecho a
protección judicial, consagrados en los artículos 7, 5, 4, 8 y 25, respectivamente, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la
"Convención Americana"). El Estado no discutió la admisibilidad de la denuncia.
3. La Comisión decide admitir la petición en lo relativo a la compatibilidad de leyes de amnistía
Nos. 26479 y 26492 con la Convención Americana; postergar para el fondo su decisión sobre
admisibilidad en lo concerniente a la denunciada falta de investigación y castigo de los autores
intelectuales de la matanza de La Cantuta; proseguir con el análisis de fondo del asunto y
ponerse a disposición de las partes para tratar de llegar a una solución amistosa basada en el
respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El peticionario presentó su denuncia el 30 de julio de 1992. El 4 de agosto de 1992 se abrió
el caso y se pidió información al Estado peruano. El Estado respondió el 8 de octubre de 1992.
Ambas partes presentaron escritos adicionales en diversas oportunidades.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
5. Alega que el señor Vladimiro Montesinos Torres, asesor y funcionario del Servicio de
Inteligencia Nacional, el Gral. EP Julio Salazar Monroe, actual Ministro de Defensa y para
entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Gral. EP Juan Rivero Lazo, Jefe de
la Dirección de Inteligencia del Ejército y el Gral. EP Luis Pérez Documet, Jefe de la Dirección
de Fuerzas Especiales (DIFE) del Ejército, se reunieron con algunos meses de anterioridad al
18 de julio de 1992 para elaborar y aprobar la ejecución de un plan operativo denominado
"Secuestro", destinado a secuestrar y a ejecutar extrajudicialmente a un grupo de personas de
la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle" (La Cantuta). Dicho plan, según aduce el
peticionario, fue aprobado por el Gral. EP Nicolás Hermoza Ríos.
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