2 II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La CIDH registró el reclamo bajo el número 96-04 y, tras efectuar un análisis preliminar, el 20 de diciembre de 2004 procedió a transmitirlo al Estado, para que presente sus observaciones. El 17 de febrero de 2005 el Estado presentó su respuesta, la cual fue remitida a los peticionarios para que presenten sus observaciones. El 4 de mayo de 2005 los peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 8 de agosto de 2005 el Estado solicitó una prórroga para responder. El 15 de noviembre de 2005 el Estado presentó su respuesta, la cual fue remitida a los peticionarios para que presente sus observaciones. 5. El 22 de marzo de 2006 los peticionarios presentaron observaciones adicionales, las que fueron remitidas al Estado para sus observaciones. El 17 de mayo de 2006 el Estado informó que en reunión sostenida con los peticionarios, se había llegado a un acuerdo de solución amistosa y remitió el acta de la propuesta firmada por ambas partes. Dicho acuerdo incluía una serie de medidas para resolver los reclamos planteados así como un plazo para adoptarlas. El 20 de junio de 2006 la Comisión trasladó dicha comunicación a los peticionarios y formalizó el inicio de la etapa de solución amistosa poniéndose a disposición de las partes y solicitándoles que en un plazo de un mes se pronunciaran sobre tal ofrecimiento. 6. El 22 de junio de 2006 los peticionarios solicitaron a la Comisión que diera seguimiento y control al cumplimiento del acuerdo. Esta comunicación fue transmitida al Estado para sus observaciones. El 20 de julio de 2006 el Estado reiteró su disposición de llegar a una solución amistosa e indicó que el 16 de mayo de 2006 se elaboró “un primer documento en el que se plantearon distintos parámetros para la búsqueda de un acuerdo amistoso entre las partes”. 7. El 23 de octubre de 2006 Olimpíades Gonzáles informó que el Estado no había dado cumplimiento a ninguno de los puntos del acuerdo y que no existía voluntad del Estado al respecto, por lo que solicitaron a la Comisión que interveniera y que, en caso de que el Estado continuara incumpliendo, “se eleve la causa a la Corte Interamericana para su sanción definitiva”. Asimismo, informó que el Estado no cumplía con la protección ordenada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control y que se encontraba en estado de amenaza y vulnerabilidad. Esta comunicación fue remitida al Estado para sus observaciones el 5 de diciembre de 20065. 8. El 28 de agosto de 2007 la Comisión informó a las partes que había dado por concluida su intervención en el proceso de solución amistosa ante la falta de respuesta significativa del Estado y que había determinado continuar con el trámite de la petición. El 26 de octubre de 2007 la Comisión solicitó a los peticionarios información adicional. El 7 de marzo de 2008 los peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. 9. El 22 de agosto de 2008 los peticionarios aportaron información adicional, la cual fue transmitida al Estado junto con una reiteración de la solicitud de información anterior. El 25 de marzo de 2011, los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 26 de mayo de 2011 el Estado solicitó una prórroga de 10 días para presentar sus observaciones, la que fue otorgada por la Comisión. El Estado presentó su respuesta el 22 de junio de 2011, la que fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento. 5 Olimpíades Gonzáles habría sido asesinado el 11 de diciembre de 2006.

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