RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE JULIO DE 2024 CASO MINA CUERO VS ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación 2, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 7 de septiembre de 2022 y 30 de agosto de 2023, respectivamente. 2. Los escritos presentados por la víctima Víctor Henrry Mina Cuero el 28 de noviembre y el 22 de diciembre de 2023, mediante los cuales hizo referencia a lo decidido por la Corte en la Sentencia de interpretación y realizó determinadas solicitudes 3. * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 464. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_464_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de diciembre de 2022. 2 Cfr. Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2023. Serie C No. 501. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_501_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 7 de septiembre de 2023. En el párrafo 23 de dicha Sentencia de interpretación, la Corte hizo notar que “[e]l representante requirió que se aclare si, a partir de la Sentencia, continúa vigente la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina y que determinó la desvinculación de la víctima del cargo de agente de policía que ejercía. Agregó que, en caso de entender que la sanción continúa vigente, resultaría necesario ordenar al Estado que emita una ‘baja administrativa’ con sustento en el Fallo de la Corte, en función de colocar a la víctima en la situación de un agente de policía que ha optado por su retiro voluntario”. Al respecto, en el párrafo 24, la Corte “advi[rtió] que el representante se refiere en su solicitud de interpretación a aspectos que no fueron analizados en la Sentencia ante la inexistencia de planteamientos específicos durante el trámite del presente caso. En efecto, el representante no formuló oportunamente, en la discusión procesal, una pretensión concreta en materia de reparaciones referida al tema cuya interpretación requiere, motivo por el cual no es factible un pronunciamiento por este Tribunal en el sentido que ahora se intenta. En consecuencia, se desestim[ó] la solicitud presentada”. 3 En el escrito de 28 de noviembre de 2023, el señor Mina Cuero solicitó que se “disponga en la Supervisión de cumplimiento de sentencia al Estado” que “se elimine o borre de [su] hoja de vida el acto administrativo” de 25 de octubre de 2000. En sus escritos de 22 de diciembre de 2023, la víctima solicitó que la Corte “se pronuncie en lo relacionado con lo dispuesto en […] los párrafos 23 y 24 de la interpretación de la sentencia […] con lo requerido como lo solicit[ó] en la interpretación de la sentencia indicada por ser legal y lícito”. Asimismo, refirió que “el acto administrativo de [su] destitución de la policía, aunque se declaró violación a [sus] derechos aún está vigente en el sistema de la policía nacional y en la base de datos del sistema estatal, lo que impide que pueda obtener una plaza laboral ya que ese antecedente [le] sigue -1-

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