RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
CASO MUELLE FLORES VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de
marzo de 2019 1.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, emitida por la Corte el 12 de marzo de 2020 2.
3.
Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o
“Perú”) entre julio de 2020 y enero de 2023; los escritos de observaciones presentados
por las representantes de la víctima 3 entre agosto de 2020 y marzo de 2023, así como
el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de septiembre de 2021. En su escrito
de 6 de octubre de 2021, las representantes informaron que el 28 de julio de 2021
falleció el señor Oscar Muelle Flores.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2019
(supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas. En marzo de 2020, el Tribunal declaró que el Estado dio
cumplimiento total a una medida 5 y realizó el reintegro al Fondo de Asistencia (supra
Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las restantes
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 2 de mayo
de 2019.
2
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Muelle_Flores_12_03_20.pdf.
3
Las Defensoras Públicas Interamericanas Renée Mariño Álvarez e Isabel Penido de Campos Machado.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia (punto
resolutivo noveno de la Sentencia).
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