A.
La peticionaria
6.
La peticionaria alega que a principios de 2003 los medios de comunicación en
Chile difundieron una serie de denuncias sobre la tala ilegal del alerce en el sur del país. Entre
tales denuncias se destacaba la referida a la presunta actuación irregular de miembros de la
Corporación Nacional Forestal (CONAF) y de altos funcionarios del Estado en la explotación
ilegal del alerce 1. Se indica además que con motivo de tales denuncias, el 12 de mayo de
2004 se constituyó una Comisión Parlamentaria en la Cámara de los Diputados para investigar
estos hechos.
7.
La peticionaria sostiene que el 12 de mayo de 2004 el señor Carlos Baraona
Bray declaró públicamente que el entonces Senador de la República, señor Sergio Páez
Verdugo, ejerció presiones para que autoridades de la Décima Región permitieran la
ocupación irregular de propiedades, el saneamiento irregular de títulos de dominio y la tala
ilícita del alerce. Tales declaraciones fueron transmitidas en la prensa escrita a nivel nacional
y por noticieros de canales locales de televisión y radio 2.
8.
La peticionaria señala que en mayo de 2004 el señor Sergio Páez presentó
una querella criminal en contra de la presunta víctima por los delitos de calumnia e injurias
graves a través de los medios de comunicación. Agrega que el 22 de junio de 2004 el Juzgado
de Garantías de Puerto Montt expidió sentencia absolviendo al señor Baraona Bray del delito
de calumnia y condenándolo por el delito de injurias graves en los términos de los artículos
417, 418 y 422 del Código Penal Chileno en conexión con el artículo 29 de la Ley 19.733 sobre
Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
9.
La peticionaria indica que en el referido fallo condenatorio se decretó la pena
de trescientos días de cárcel y multa de 20 unidades tributarias mensuales (aproximadamente
mil doscientos dólares estadounidenses), sumados a la pena accesoria de suspensión de
cargos u oficios públicos por el periodo de la condena y el pago de las costas procesales 3. La
sentencia determinó asimismo la remisión condicional de la pena privativa de libertad bajo la
sujeción del imputado al control administrativo y de asistencia de la sección correspondiente
de Gendarmería de Chile por el término de un año4.
10.
La peticionaria afirma que la Defensoría Penal Pública, en representación de
la presunta víctima, dedujo recurso de nulidad de la sentencia ante la Corte Suprema. La
Corte Suprema denegó el otorgamiento del recurso en resolución notificada el 9 de septiembre
de 2004. La peticionaria señala que tal decisión no es susceptible de recurso, con lo cual
manifiesta que los recursos de la jurisdicción interna han sido agotados.
11.
La peticionaria alega que las declaraciones vertidas por el señor Baraona Bray
se referían a asuntos de interés público y de relevancia nacional, toda vez que guardan
relación con el actuar de altos funcionarios del Estado en torno a la comisión de presuntos
actos ilícitos. Señala que este tema venía siendo ampliamente discutido en la prensa chilena
y que las declaraciones del señor Baraona Bray tenían la finalidad de informar a la opinión
pública.
12.
La peticionaria manifiesta que por tratarse de un asunto de interés público,
la utilización de la vía penal para sancionar las declaraciones de la presunta víctima infringe
1 Petición enviada a la CIDH el 4 de marzo de 2005, anexo conteniendo recortes de prensa.
2 Petición enviada a la CIDH el 4 de marzo de 2005, página 2 y Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt,
Rol Único 0410008047-3, páginas 2-5.
3 Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, rol único Nº 0410008047-3, página 6.
4 Idem, punto resolutivo número 4.
2