RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 1 DE JUNIO DE 2020
CASO HUILCA TECSE VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de marzo de 2005 1. Tomando en consideración el
“allanamiento” efectuado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), el
Tribunal declaró la responsabilidad internacional de dicho Estado por la violación de los
derechos a la vida y a la libertad de asociación del señor Pedro Huilca Tecse, debido a que
fue ejecutado extrajudicialmente el 18 de diciembre de 1992, mientras fungía como
Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú. La Corte
determinó que dicha ejecución “tuvo una motivación política, producto de una operación
encubierta de inteligencia militar y tolerada por diversas autoridades e instituciones
nacionales”. El Tribunal también estableció que el Estado era responsable por la violación a
las garantías y la protección judicial en perjuicio de los familiares del señor Huilca Tecse 2,
debido a una obstrucción continua y falta de debida diligencia en el desarrollo de las
investigaciones, configurando una situación de grave impunidad. Asimismo, la Corte ordenó
determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1) y homologó parcialmente el
acuerdo entre las partes relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las
reparaciones.
*
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C
No.
121.
El
texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_121_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de
marzo de 2005.
2
En perjuicio de Martha Flores Gutiérrez (compañera), Pedro Humberto Huilca Gutiérrez (hijo), Flor de
María Huilca Gutiérrez (hija), Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez (hija), José Carlos Huilca Flores (hijo), Indira Isabel
Huilca Flores (hija) y Julio César Escobar Flores (hijastro).