RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 1 DE JUNIO DE 2020 CASO HUILCA TECSE VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de marzo de 2005 1. Tomando en consideración el “allanamiento” efectuado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), el Tribunal declaró la responsabilidad internacional de dicho Estado por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de asociación del señor Pedro Huilca Tecse, debido a que fue ejecutado extrajudicialmente el 18 de diciembre de 1992, mientras fungía como Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú. La Corte determinó que dicha ejecución “tuvo una motivación política, producto de una operación encubierta de inteligencia militar y tolerada por diversas autoridades e instituciones nacionales”. El Tribunal también estableció que el Estado era responsable por la violación a las garantías y la protección judicial en perjuicio de los familiares del señor Huilca Tecse 2, debido a una obstrucción continua y falta de debida diligencia en el desarrollo de las investigaciones, configurando una situación de grave impunidad. Asimismo, la Corte ordenó determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1) y homologó parcialmente el acuerdo entre las partes relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_121_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de marzo de 2005. 2 En perjuicio de Martha Flores Gutiérrez (compañera), Pedro Humberto Huilca Gutiérrez (hijo), Flor de María Huilca Gutiérrez (hija), Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez (hija), José Carlos Huilca Flores (hijo), Indira Isabel Huilca Flores (hija) y Julio César Escobar Flores (hijastro).

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