RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2016 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) por las violaciones cometidas en perjuicio de las señoras Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Luz Dary Ospina Bastidas y Myriam Eugenia Rúa Figueroa, quienes al momento de los hechos eran defensoras de derechos humanos que desarrollaban actividades de liderazgo comunitario en la Comuna 13 de Medellín; así como por las violaciones cometidas en perjuicio de sus familiares. Los hechos del caso ocurrieron a partir del año 2002 y se enmarcaron en el contexto del conflicto armado interno. En el año 2002, se había declarado un estado de excepción en Colombia, dentro del cual se adoptaron diversas medidas para el control del orden público. En particular, en la Comuna 13, con el objeto de retomar el control territorial, se llevaron a cabo varios operativos militares en relación con la presencia, actividades y confrontaciones entre grupos armados ilegales. En el marco de sus actividades como defensoras de derechos humanos, desarrolladas en el contexto antes indicado, las referidas víctimas, así como sus familiares, se vieron afectadas por hechos vinculados a la actuación de personas relacionadas con grupos armados ilegales. En concreto, la Corte declaró la responsabilidad internacional de Colombia por: i) la detención ilegal y arbitraria de las defensoras de derechos humanos Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera Londoño y Mery del Socorro Naranjo Jiménez; ii) la violación al derecho a la vida de la señora Yarce, por haber incumplido su deber de prevenir actos de violencia contra la mujer; iii) no adoptar medidas adecuadas para propiciar el retorno seguro a los lugares de residencia de las dos primeras, así como de las defensoras de derechos humanos Ospina Bastidas y Rúa Figueroa, y de los familiares de estas dos últimas y de la señora Mosquera que se encontraban en una situación de desplazamiento forzado intraurbano, y iv) por no adoptar las medidas para proteger sus viviendas y garantizar el uso y disfrute * El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_325_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 10 de enero de 2017.