VOTO CONCURRENTE DE LAS JUEZAS NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ Y PATRICIA PÉREZ GOLDBERG CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO HENDRIX VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 7 DE MARZO DE 2023 (Fondo) Concurriendo a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o el “Tribunal”), emitimos este voto 1 con el objeto de explicar por qué el requisito contemplado en la legislación interna de Guatemala, consistente en exigir la nacionalidad por naturalización a las personas que ejerzan como Notarios, no contraviene el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la CADH”), en relación con los artículos 1.1. y 2 de la misma. 1. En primer lugar, la sentencia razona sobre la base de determinar si el Señor Hendrix se encontraba o no en una situación fáctica similar a las personas nacionales que ejercen el notariado en Guatemala. Realiza este examen ya que solo en el evento de haberse encontrado la presunta víctima en condiciones semejantes, cabría analizar si existió o no un trato diferenciado injustificado, con la consecuente vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 24 de la Convención. 2. Sostiene la sentencia que las personas que ejercen el notariado en Guatemala no solo requieren ser nacionales guatemaltecas, sino que también -entre otros requisitos- deben acreditar su arraigo en el país. Esta última exigencia se justifica por las variadas funciones que cumplen los notarios, todas las cuales hacen concluir que ejercen un rol público que debe estar sometido al principio de rendición de cuentas y a una supervisión permanente. Tal supervisión permanente sólo puede ser ejercida respecto de las personas notarias si éstas tienen arraigo en el país. 3. En el caso concreto, la sentencia concluye que el Señor Hendrix nunca tuvo residencia temporal ni permanente en Guatemala, toda vez que era Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”. 1 1

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