VOTO CONCURRENTE DE LAS
JUEZAS NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ Y PATRICIA PÉREZ GOLDBERG
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HENDRIX VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 7 DE MARZO DE 2023
(Fondo)
Concurriendo a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o el “Tribunal”), emitimos este
voto 1 con el objeto de explicar por qué el requisito contemplado en la
legislación interna de Guatemala, consistente en exigir la nacionalidad por
naturalización a las personas que ejerzan como Notarios, no contraviene el
artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante,
“la Convención” o “la CADH”), en relación con los artículos 1.1. y 2 de la
misma.
1.
En primer lugar, la sentencia razona sobre la base de determinar si el
Señor Hendrix se encontraba o no en una situación fáctica similar a las
personas nacionales que ejercen el notariado en Guatemala. Realiza este
examen ya que solo en el evento de haberse encontrado la presunta
víctima en condiciones semejantes, cabría analizar si existió o no un
trato diferenciado injustificado, con la consecuente vulneración del
derecho a la igualdad consagrado en el artículo 24 de la Convención.
2.
Sostiene la sentencia que las personas que ejercen el notariado en
Guatemala no solo requieren ser nacionales guatemaltecas, sino que
también -entre otros requisitos- deben acreditar su arraigo en el país.
Esta última exigencia se justifica por las variadas funciones que cumplen
los notarios, todas las cuales hacen concluir que ejercen un rol público
que debe estar sometido al principio de rendición de cuentas y a una
supervisión permanente. Tal supervisión permanente sólo puede ser
ejercida respecto de las personas notarias si éstas tienen arraigo en el
país.
3.
En el caso concreto, la sentencia concluye que el Señor Hendrix nunca
tuvo residencia temporal ni permanente en Guatemala, toda vez que era
Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso
tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos
deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos
por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en
las sentencias”.
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