-4[…] de hacer efectivo el pago por concepto de reintegro de gastos por medio de
transferencia financiera a la cuenta del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales, antes de finalizar el [2005]”.
6.
El escrito de 4 de julio de 2006, mediante el cual el Estado presentó un nuevo
informe relativo al cumplimiento de la Sentencia y manifestó lo siguiente:
a)
respecto de lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la
sentencia, en cuanto a un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín
Ramírez, “la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo número 96-2006,
por medio del cual designó al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de Escuintla [para] que conociera del proceso […]
seguido contra el señor Fermín Ramírez, acusado por el delito de violación
calificada.” Dicho tribunal señaló el 24 de abril de 2006 como fecha para la
iniciación del debate oral y público y luego la reprogramó para el 9 de mayo.
“A partir de [esta última] fecha se desarroll[ó] el nuevo debate, en
cumplimiento de lo ordenado por la Corte, con algunos inconvenientes en la
localización de testigos y peritos”, por ejemplo del médico forense De León
Barrera, quien había fallecido. Dicho tribunal dictó sentencia condenatoria el
21 de junio de 2005 por el delito de violación calificada, imponiéndole la pena
de 40 años de prisión. Esta sentencia “aún no está firme, pues aún pueden
ser utilizados los medios de impugnación regulados en [la] legislación
[nacional] por cualquiera de los sujetos procesales”;
b)
en relación con el punto resolutivo décimo, “se ha estado discutiendo
el tema de la regulación del recurso de gracia o indulto, con el objeto de
subsanar el vacío legal que actualmente se encuentra en [su] legislación”. La
“Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la
República emitió dictamen favorable con modificaciones a la Iniciativa de Ley
número 32045 que dispone aprobar la Ley Reguladora del Recurso de Gracia”,
y
c)
respecto del punto resolutivo décimo tercero, “el Estado […] dio
cumplimiento íntegro [a] este compromiso, mediante depósito efectuado el
29 de diciembre en la cuenta registrada a nombre de la Asociación Instituto
de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala”.
7.
El escrito de 10 de agosto de 2006, mediante el cual los representantes
presentaron sus observaciones a los informes del Estado. Al respecto, manifestaron,
inter alia, lo siguiente:
a)
en relación con el nuevo juicio al señor Fermín Ramírez, efectivamente
se realizó un nuevo juicio en su contra y el 21 de junio de 2006 el Tribunal de
Sentencia que conoció el caso lo condenó a 40 años de prisión por el delito de
violación calificada. Dicha sentencia no está firme, pues la defensa presentó
recurso de apelación especial, por considerar que la pena que correspondía
era la mínima, el cual se encuentra en trámite;
b)
respecto de la obligación de abstenerse de aplicar la pena de muerte
con base en la peligrosidad del agente (artículo 132 del Código Penal de
Guatemala), el Estado no ha cumplido con este punto, ya que en una
sentencia de 15 de junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Penal, declaró improcedente la acción de revisión promovida por el condenado