-4[…] de hacer efectivo el pago por concepto de reintegro de gastos por medio de transferencia financiera a la cuenta del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, antes de finalizar el [2005]”. 6. El escrito de 4 de julio de 2006, mediante el cual el Estado presentó un nuevo informe relativo al cumplimiento de la Sentencia y manifestó lo siguiente: a) respecto de lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la sentencia, en cuanto a un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, “la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo número 96-2006, por medio del cual designó al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla [para] que conociera del proceso […] seguido contra el señor Fermín Ramírez, acusado por el delito de violación calificada.” Dicho tribunal señaló el 24 de abril de 2006 como fecha para la iniciación del debate oral y público y luego la reprogramó para el 9 de mayo. “A partir de [esta última] fecha se desarroll[ó] el nuevo debate, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, con algunos inconvenientes en la localización de testigos y peritos”, por ejemplo del médico forense De León Barrera, quien había fallecido. Dicho tribunal dictó sentencia condenatoria el 21 de junio de 2005 por el delito de violación calificada, imponiéndole la pena de 40 años de prisión. Esta sentencia “aún no está firme, pues aún pueden ser utilizados los medios de impugnación regulados en [la] legislación [nacional] por cualquiera de los sujetos procesales”; b) en relación con el punto resolutivo décimo, “se ha estado discutiendo el tema de la regulación del recurso de gracia o indulto, con el objeto de subsanar el vacío legal que actualmente se encuentra en [su] legislación”. La “Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República emitió dictamen favorable con modificaciones a la Iniciativa de Ley número 32045 que dispone aprobar la Ley Reguladora del Recurso de Gracia”, y c) respecto del punto resolutivo décimo tercero, “el Estado […] dio cumplimiento íntegro [a] este compromiso, mediante depósito efectuado el 29 de diciembre en la cuenta registrada a nombre de la Asociación Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala”. 7. El escrito de 10 de agosto de 2006, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado. Al respecto, manifestaron, inter alia, lo siguiente: a) en relación con el nuevo juicio al señor Fermín Ramírez, efectivamente se realizó un nuevo juicio en su contra y el 21 de junio de 2006 el Tribunal de Sentencia que conoció el caso lo condenó a 40 años de prisión por el delito de violación calificada. Dicha sentencia no está firme, pues la defensa presentó recurso de apelación especial, por considerar que la pena que correspondía era la mínima, el cual se encuentra en trámite; b) respecto de la obligación de abstenerse de aplicar la pena de muerte con base en la peligrosidad del agente (artículo 132 del Código Penal de Guatemala), el Estado no ha cumplido con este punto, ya que en una sentencia de 15 de junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró improcedente la acción de revisión promovida por el condenado

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