2 5. Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana de 1 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal2 (en adelante “el Reglamento”), inter alia, solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 16 de noviembre de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante las “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran quienes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público. 6. Los escritos de 16 de noviembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes solicitaron una prórroga de siete y cinco días, respectivamente, para la presentación de las listas definitivas. 7. El escrito de 17 de noviembre de 2011, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva, confirmó a las dos personas propuestas e indicó que ambos podrían declarar en la audiencia pública. 8. Las notas de la Secretaría de 18 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó a la Comisión Interamericana y a los representantes un plazo hasta el 21 de noviembre de 2011 para que remitieran sus listas definitivas. 9. Los escritos de 21 noviembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron sus listas definitivas. La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida e indicó que dos peritos podrían declarar en la audiencia pública y el tercero podría efectuar su peritaje mediante affidávit. Los representantes confirmaron a seis presuntas víctimas y seis peritos y señalaron que tres presuntas víctimas y dos peritos podrían declarar en la audiencia pública, mientras que tres presuntas víctimas y cuatro peritos podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público. 10. Las notas de la Secretaría de 22 de noviembre de 2011, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo hasta el 2 de diciembre de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las mismas. 11. Los escritos de 2 de diciembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron sus respectivas observaciones a las listas definitivas. La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular sobre las listas definitivas del Estado y de los representantes y solicitó al Tribunal la posibilidad de interrogar a los declarantes ofrecidos por Guatemala y a una perita ofrecida por los representantes. Por su parte, los representantes indicaron que no tenían observaciones sobre la lista definitiva de la Comisión y respecto de la lista del Estado: a) observaron que en una primera oportunidad Guatemala ofreció a dos personas en calidad de peritos y luego en su lista definitiva no aclaró en qué calidad fueron ofrecidos, y b) indicaron, además, que dichas personas no podrían intervenir como peritos, ya que tienen una relación de subordinación con el Estado porque son funcionarios y ambos han intervenido a nivel interno en esta causa. Por ello solicitaron al Tribunal que aclare si dichas personas declararán como testigos. Adicionalmente, informaron preliminarmente sobre hallazgos alegadamente relacionados con el caso y solicitaron a la Corte la incorporación de un testigo adicional sobre esos hechos. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.