I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 12 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), sometió el caso Humberto Cajahuanca Vásquez contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “Perú” o “el Estado peruano”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habrían sido cometidas en el proceso disciplinario seguido en contra del señor Humberto Cajahuanca Vásquez, el cual tuvo como resultado su destitución como magistrado de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Huánuco, Perú, en 1996. La Comisión consideró que el proceso disciplinario seguido contra la presunta víctima violó las garantías judiciales aplicables a los procesos disciplinarios seguidos contra jueces. En ese sentido, consideró violado el derecho a la independencia judicial, porque la destitución habría sido el resultado de un diseño normativo que no permitía identificar claramente elementos como el dolo o la gravedad de los actos contra la imagen del poder judicial o la dignidad de sus miembros. Además, sostuvo que la sanción aplicada al señor Cajahuanca Vásquez no ofreció una motivación adecuada. También alegó que se violó el principio de legalidad, por la significativa amplitud y vaguedad de la causal por la que fue destituido, y el principio de favorabilidad, porque el ente disciplinario optó por aplicar una norma desfavorable a los intereses del señor Cajahuanca Vásquez. Por otra parte, sostuvo que el Estado violó los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial, porque no existía un recurso en la vía administrativa o judicial para obtener una revisión integral del fallo sancionatorio por parte de una autoridad jerárquica y porque los órganos competentes no hicieron un examen integral tanto de aspectos de hecho como de derecho respecto de la decisión de destitución de la presunta víctima. Finalmente, consideró que, por haberse afectado arbitrariamente la permanencia en el cargo del señor Cajahuanca Vásquez, se desconocieron sus derechos políticos. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 24 de diciembre de 1998 el señor Humberto Cajahuanca Vásquez presentó una petición ante la Comisión Interamericana. b. Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 12 de julio de 2017 la Comisión comunicó a las partes la decisión de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 2 de julio de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 176/20, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe No. 176/20”). c. Notificación al Estado. - El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 12 de agosto de 2020, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó al Estado dos prórrogas para cumplir con las recomendaciones. El 29 de abril de 2021 el Estado manifestó su discrepancia respecto de las violaciones declaradas en el Informe No. 176/20 por considerar que el Estado no es internacionalmente responsable. 3. Sometimiento a la Corte. – El 12 de mayo de 2021 la Comisión sometió los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo a la jurisdicción de la Corte Interamericana, teniendo en cuenta “la necesidad de justicia 3

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