de atención integral para todas las personas con VIH/SIDA en Guatemala. Alegó que a la fecha las presuntas víctimas se encuentran recibiendo una atención médica integral y adecuada a cargo de entidades públicas. 4. Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las personas indicadas en el presente informe. Con base en tales conclusiones, la CIDH formuló sus recomendaciones al Estado de Guatemala. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 26 de agosto de 2003 se recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 32/05 de 7 de marzo de 2005 3. En dicho informe la CIDH concluyó que la petición era admisible respecto de los derechos contenidos en los artículos 4 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, la Comisión declaró la inadmisibilidad de los derechos establecidos en los artículos 8, 24 y 26 de la Convención Americana. 6. El 16 de marzo de 2005 la CIDH envió una comunicación a las partes notificándoles el informe de admisibilidad y poniéndose a su disposición para iniciar una solución amistosa. Los peticionarios presentaron observaciones el 13 de mayo de 2005 solicitando que se continuara con la etapa de fondo. Asimismo, los peticionarios presentaron observaciones de fondo el 5 de septiembre de 2005; y el 26 de abril, 18 de mayo y 22 de agosto de 2006. Por su parte, el Estado presentó observaciones sobre el fondo el 16 de mayo y 6 de octubre de 2005; y el 21 de abril, 28 de junio y 2 de octubre de 2006. 7. Posteriormente, la Comisión convocó a las partes a una audiencia que se llevó a cabo el 19 de octubre de 2006 durante su 126° Período de Sesiones. 8. Luego de ello, los representantes presentaron observaciones el 30 de agosto de 2007; 24 de marzo, 27 de junio y 20 de septiembre de 2008; 7 de agosto de 2009; 16 de marzo, 13 de septiembre y 10 de diciembre de 2010; 30 de septiembre y 20 de octubre de 2011; 1 de marzo, 8 de marzo, 16 de marzo y 4 de julio de 2012, y 7 de diciembre de 2015. 9. Por su parte, el Estado presentó observaciones el 9 de enero, 30 de abril y 5 de agosto de 2008; 23 de marzo y 11 de septiembre de 2009; 22 de enero, 26 de agosto y 5 de octubre de 2010; y 28 de febrero y 26 de noviembre de 2012. Medidas cautelares 10. El 26 de agosto de 2003, junto con la petición inicial, los peticionarios presentaron una solicitud de medidas cautelares a favor de las 39 presuntas víctimas indicadas en su petición inicial. En fecha 21 de abril de 2004, la Comisión comunicó al Estado su decisión de otorgar medidas cautelares a las 39 personas objeto de dicha solicitud, en virtud de que las mismas no estarían recibiendo los medicamentos adecuados por parte del sistema de salud público de Guatemala. Dicha medida cautelar fue incorporada a las MC No. 321-02 4. A la fecha las medidas cautelares se encuentran vigentes y la CIDH continúa monitoreando su cumplimiento. 3 Véase, CIDH, Informe No. 32/05, Petición 642-03, Admisibilidad, Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005. Disponible en: http://www.cIDH,oas.org/annualrep/2005sp/Guatemala642.03sp.htm 4 La medida cautelar No. 321-02 fue otorgada a favor de diez personas con VIH/SIDA en el año 2002, las cuales no hacen parte del caso. Posteriormente, en abril de 2004 fueron incluidas en dicha medida cautelar las 39 personas indicadas en la petición inicial de este asunto. 2