RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CASO TIDE MÉNDEZ Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”) de 1 de marzo de 2013 sobre el Fondo de Asistencia Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia” o “el
Fondo”), en la cual se dispuso otorgar la asistencia económica necesaria para la
presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea ante fedatario público (affidávit)
o en audiencia pública, en el presente caso.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “del Presidente”) de 6 de
septiembre de 2013, mediante la cual, en el Punto Resolutivo séptimo, se ordenó recibir
en la audiencia pública, inter alia, las declaraciones de la presunta víctima William Medida
Ferreras, de la perito Briget Wooding y del perito Carlos Quesada, ofrecidas por los
representantes. Por otra parte, en el Considerando sexagésimo quinto de dicha
Resolución, se señaló que
[…] el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la
declaración de la presunta víctima señor William Medina Ferreras y la
declaración pericial de la señora Briget Wooding. Asimismo, se brindará
asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de dos
declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las
presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el
punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán
comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits
serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización
del costo de la formalización de una declaración jurada en su país de
residencia, según corresponda, y de su envío, en el plazo establecido en la
parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes
en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y
necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de
dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
Asimismo, en el Punto Resolutivo duodécimo de la referida Resolución se requirió a los
representantes “que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyo[s]
affidávit[s] serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita[n] una cotización del
costo de la formalización de una declaración jurada en el país de residencia de los
declarantes y de su envío, a más tardar el 16 de septiembre de 2013, de conformidad con
lo establecido en el Considerando 65 de la […] Resolución.”
CONSIDERANDO QUE: