RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CASO TIDE MÉNDEZ Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 1 de marzo de 2013 sobre el Fondo de Asistencia Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”), en la cual se dispuso otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea ante fedatario público (affidávit) o en audiencia pública, en el presente caso. 2. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “del Presidente”) de 6 de septiembre de 2013, mediante la cual, en el Punto Resolutivo séptimo, se ordenó recibir en la audiencia pública, inter alia, las declaraciones de la presunta víctima William Medida Ferreras, de la perito Briget Wooding y del perito Carlos Quesada, ofrecidas por los representantes. Por otra parte, en el Considerando sexagésimo quinto de dicha Resolución, se señaló que […] el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la declaración de la presunta víctima señor William Medina Ferreras y la declaración pericial de la señora Briget Wooding. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en su país de residencia, según corresponda, y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. Asimismo, en el Punto Resolutivo duodécimo de la referida Resolución se requirió a los representantes “que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyo[s] affidávit[s] serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita[n] una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en el país de residencia de los declarantes y de su envío, a más tardar el 16 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Considerando 65 de la […] Resolución.” CONSIDERANDO QUE:

Select target paragraph3