INFORME No. 78/13 CASO 12.794 FONDO WONG HO WING PERÚ 18 de julio de 2013 I. RESUMEN 1. El 27 de marzo de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Luis Lamas Puccio (en adelante “el peticionario”) en favor de Wong Ho Wing1, en la cual se alegó la violación por parte de la República del Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en el marco de la detención en Perú desde el mes de octubre de 2008 y el proceso de extradición como consecuencia de una solicitud por parte de la República Popular China. Este proceso ha continuado actualizándose a lo largo del trámite y a la fecha se encuentran vigentes las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, requiriendo al Estado peruano que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a fin de permitir el pronunciamiento de la Comisión Interamericana. 2. El 1 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el informe de admisibilidad Nº 151/10, mediante el cual declaró admisible la petición respecto de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3. El peticionario alegó una serie de irregularidades en la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing e indicó que a pesar de ellas el Estado peruano no exigió oportunamente las garantías necesarias para asegurar que la pena de muerte no le sería aplicada. Señaló que el Estado no dio cumplimiento a los propios requisitos que el marco normativo le exigía en materia de extradición y que existe una clara intención del Estado de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China. Según el peticionario, todo el trámite se ha extendido por un lapso desproporcionado de tiempo, convirtiendo el arresto provisorio del señor Wong Ho Wing en una detención arbitraria. En comunicaciones más recientes, el peticionario enfatizó que no obstante haber obtenido una decisión del Tribunal Constitucional a favor del señor Wong Ho Wing, el Estado ha dispuesto mecanismos para evitar el acatamiento de dicho fallo. 4. Por su parte, el Estado mantuvo diferentes posiciones a lo largo del trámite ante la Comisión Interamericana. Inicialmente indicó que si bien hubo algunos problemas, los mismos fueron subsanados en respuesta a los recursos interpuestos por el peticionario. Posteriormente, el Estado señaló que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia mediante la cual ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. En ese sentido, solicitó el archivo de la petición por “sustracción de 1 En escritos de las partes y extractos de expedientes judiciales recibidos por la CIDH, se hace referencia a la presunta víctima con los nombres Wong Ho Wing, “Huang Hai Yong”, “Huang Haiyong”, “Huang He Yong”, “Wong He Yong” y “Wuang He Yong”.