2 d) “el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago” (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001). Y Res[olvió]: 1. [r]equerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de 6 de febrero de 2001 dictada por la Corte Interamericana en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[;] 2. [s]olicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir todas las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando undécimo y en el punto declarativo primero de la […] Resolución[;] 3. [s]olicitar al señor Ivcher Bronstein y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe[, y] 4. [c]ontinuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de 6 de febrero de 2001. […] 3. Las comunicaciones de 9 de febrero, 14 de agosto, 27 de septiembre, y 15 de diciembre de 2006; 31 de agosto, 5 de octubre, 6 de noviembre, 3 y 18 de diciembre de 2007, y 23 de septiembre y 1 de octubre de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 8). 4. Los escritos de 7 de octubre, 4 de noviembre y 7 de diciembre de 2005; 7 de marzo, 3 de abril, 4 y 30 de mayo, 27 de junio, 26 de septiembre y 10 de octubre de 2006; 19 de enero, 9 y 15 de noviembre de 2007, y 23 y 30 de enero, 17 de abril, 17 de octubre y 18 de noviembre de 2008, mediante los cuales el señor Baruch Ivcher Bronstein y sus representantes presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 9). 5. Las comunicaciones de 15 de mayo, 10 de julio y 2 de noviembre de 2006; 6 de febrero y 28 de noviembre de 2007, y 22 de febrero y 31 de diciembre de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 10). Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

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