Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2009 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de febrero de 2001. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2005 sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el presente caso, en la cual declaró: 1. [q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) “el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001); b) “el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001); c) “el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral” (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 6 de febrero de 2001)[,] y

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