Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 27 de febrero de 2009
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Visto:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en
el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”,
“la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de febrero de 2001.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2005 sobre
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el presente caso, en la cual declaró:
1.
[q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
“el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las
mismas” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001);
b)
“el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein
pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos
como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.,
como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. En
cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le
hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía,
deberá igualmente aplicarse el derecho interno.
Para todo ello, las peticiones
respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes” (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001);
c)
“el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral”
(punto resolutivo noveno de la Sentencia de 6 de febrero de 2001)[,] y