RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE ENERO DE 2013 CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “la Resolución”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 20 de diciembre de 2012, en la cual, entre otros, resolvió: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (Considerandos 32 a 34), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A) Presunta víctima convocada de oficio por el Presidente 1. Melba Suárez Peralta, quien declarará sobre las alegadas violaciones a sus derechos humanos, las supuestas consecuencias de ello en su estado de salud, y las eventuales medidas de reparación que considere necesarias en su caso. […] 2. La comunicación de 16 de enero de 2013, mediante la cual el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) solicitó que la señora Suárez Peralta rinda su testimonio durante la audiencia pública programada para el día 11 de febrero de 2013. 3. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 17 de enero de 2013, mediante las cuales solicitó al Ilustrado Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) la remisión de observaciones en relación con la solicitud del representante.

Select target paragraph3