RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE ENERO DE 2013
CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente (en adelante “la Resolución”) de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) de 20 de diciembre de 2012, en la cual, entre otros, resolvió:
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución
(Considerandos 32 a 34), de conformidad con el principio de economía
procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus
declaraciones ante fedatario público:
A) Presunta víctima convocada de oficio por el Presidente
1. Melba Suárez Peralta, quien declarará sobre las alegadas violaciones a sus
derechos humanos, las supuestas consecuencias de ello en su estado de
salud, y las eventuales medidas de reparación que considere necesarias en
su caso.
[…]
2.
La comunicación de 16 de enero de 2013, mediante la cual el representante
de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) solicitó que la señora
Suárez Peralta rinda su testimonio durante la audiencia pública programada para el
día 11 de febrero de 2013.
3.
Las notas de la Secretaría del Tribunal de 17 de enero de 2013, mediante las
cuales solicitó al Ilustrado Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”)
la remisión de observaciones en relación con la solicitud del representante.