B. Estado 6. Sobre la muerte del señor Deras, Honduras sostiene alega que se iniciaron las investigaciones respectivas a efectos de esclarecer lo sucedido e identificar a las personas responsables. Indica que el proceso penal cumplió con las debidas garantías y que se condenó a un agente militar por el delito de asesinato a 12 años de prisión. Resalta que dicha sentencia condenatoria no ha podido ser ejecutada debido a que no se ha podido localizar a dicha persona. Agrega que la investigación seguida en contra de otros dos agentes estatales está pendiente puesto que éstos se encuentran prófugos. 7. La Comisión toma nota de que en su escrito de 7 de junio de 2010, el Estado hondureño, a través del Presidente de la Corte de Justicia de Honduras, adjuntó un informe en donde reconoció lo siguiente: [S]í hubo excesos a los plazos razonables, debido a prolongados períodos de inactividad dentro de la tramitación de la causa por las autoridades judiciales, desde 1983 fecha en que sucedió el hecho hasta el año 2007 en que se agota la última instancia, transcurrieron 24 años. (…) Del examen del expediente (…) apreciando las declaraciones testificales, documentales, así como de la lectura de la respectiva sentencia firme, la privación del derecho a la vida del señor Herminio Deras por el señor Marco Tulio Regalado Hernández, en su condición de agente del Estado como Miembro de las Fuerzas Armadas y del Escuadrón 3-16, constituye un hecho probado contra el Estado de Honduras (…). [C]onstituye hecho probado que el señor Herminio Deras fue objeto de limitaciones para ejercer su derecho a la libertad de Asociación del cual hacía uso por haber pertenecido a la Diligencia Sindical y Miembro del Partido Comunista de Honduras. (…) [C]onstituye hecho probado que el señor Herminio Deras fue objeto de limitaciones para ejercer su derecho a la libertad de expresión por parte de las personas que actuaban en su condición de agentes del Estado de Honduras, entre ellos el señor Marco Tulio Regalado Hernández, durante la década de los años 80 al 90. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Contexto 8. Los órganos del sistema interamericano se han pronunciado sobre el contexto de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el Estado hondureño durante la década de 1980 3 . Al respecto, la Corte Interamericana sostuvo lo siguiente: En Honduras existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares. Éstas tenían un estatus especial de autonomía y actuaban bajo cierta doctrina de seguridad nacional, en razón de la cual éstas capturaban a las personas “peligrosas” o “sospechosas” de ser presuntos subversivos hondureños, simpatizantes de la guerrilla salvadoreña o de los sandinistas. Usualmente estas personas eran detenidas en horas de la noche, interrogadas, torturadas y se les daba un tiro de gracia, y se les enterraba en cementerios clandestinos o en sitios no autorizados. A su vez, las fuerzas militares controlaban a las fuerzas policíacas y los jueces se sentían intimidados de investigar efectivamente las causas penales, donde se denunciaban violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, creándose un clima de impunidad4. 9. Dicho contexto ha sido también descrito a nivel doméstico. En el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de julio de 2011 se indicó lo siguiente: En el marco ideológico de la doctrina de la seguridad nacional, como resultado de la represión proveniente del Estado y grupos paramilitares en Honduras, se practicó la desaparición de personas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones ilegales y otras formas de violencia social. (…) [E]ntre 1982 y 1984 (…) las instituciones CIDH. Informe No. 8/93. Caso 10.793. Fondo. Francisco Javier Bonilla. Honduras. 12 de marzo de 1993, párr. 17. Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 70; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs. 153.b, 165, 167 y 198; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 147.b), 157 y 188. 3 4 2