INFORME No. 46/15
PETICIÓN 315-01
INFORME DE ADMISIBILIDAD
CRISTINA BRITEZ ARCE
ARGENTINA
28 DE JULIO DE 2015
I.
RESUMEN
1.
El 20 de abril de 2001, Ezequiel Martín y Vanina Verónica Avaro (en adelante, “los
peticionarios”), presentaron una petición en la oficina de la Organización de Estados Americanos (en adelante
“OEA”) en Buenos Aires, Argentina, la cual fue recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante también, “la Comisión” o “CIDH”) el 10 de mayo de 2001. Los peticionarios alegaron la
responsabilidad internacional de la República de Argentina (en adelante “el Estado”), por la presunta violación
de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en
adelante también, “la Convención” o “la Convención Americana”) por las irregularidades que habrían tenido
lugar en los procesos judiciales que se sustanciaron en sede interna como consecuencia de la muerte de su
madre, Cristina Britez Arce (en adelante también, “la presunta víctima”), quien se encontraba en estado de
gravidez, en el hospital público Materno Infantil “Ramón Sarda” de la Ciudad de Buenos Aires.
2.
El Estado alega que la petición debe ser inadmitida, puesto que no expone hechos que
caractericen violaciones a la Convención Americana. Adicionalmente, alegó que los recursos internos no fueron
agotados y que los peticionarios pretenden hacer uso de la CIDH como “tribunal de alzada”. Ello, por cuanto las
sentencias de las causas tramitadas a nivel interno fueron dictadas por tribunales que actuaron en la esfera de
su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales.
3.
Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la presente petición admisible a
efecto del examen sobre la presunta violación de los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, decidió notificar esta decisión a las partes, publicarla e
incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRAMITE ANTE LA CIDH
4.
El 20 de abril de 2001, los peticionarios presentaron la petición en la oficina de la OEA en
Buenos Aires, la cual fue recibida por la CIDH el 10 de mayo de 2001 y fue registrada bajo el número 315-01. El
11 de agosto de 2003, los peticionarios remitieron información adicional a la CIDH. El 3 de enero de 2005, se
trasladaron las partes pertinentes al Estado, para sus observaciones.
5.
El Estado presentó su respuesta el 19 de julio de 2005, la que fue trasladada a los peticionarios
para sus observaciones. Estas, a su vez, fueron remitidas a la CIDH el 30 de marzo de 2009. El Estado presentó
observaciones adicionales el 22 de septiembre de 2009, en las que solicitó que se diera por concluido el trámite
y se procediera al archivo de la presente petición. Dicha comunicación fue trasladada a los peticionarios el 3 de
diciembre de 2009, para su conocimiento.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
6.
Los peticionarios alegan que el 1˚ de junio de 1992, una mala praxis médica por parte del
personal médico del hospital público Materno Infantil “Ramón Sarda” de la Ciudad de Buenos Aires habría
ocasionado la muerte Cristina Britez Arce, quien se encontraba en estado de gravidez. La presunta víctima
habría fallecido como consecuencia de la patología preeclampsia-eclampsia, lo cual derivó además en la pérdida
del feto por hipoxia intrauterina. A raíz de estos hechos, explican los peticionarios, se sustanciaron una serie
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