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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 17 de mayo de 2017 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso
María Laura Órdenes Guerra y otros respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado”, o
“Chile”) a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte. Según
la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por violación de los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial como consecuencia de la aplicación de la
figura de prescripción a acciones civiles de reparación relacionadas con crímenes de lesa
humanidad. Las presuntas víctimas son siete grupos de personas 1 que, entre 1997 y 2001,
interpusieron por separado siete acciones civiles de indemnización por perjuicios, en razón del
secuestro y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y
1974, durante la dictadura militar. Tales acciones fueron rechazadas entre 1999 y 2003, por
juzgados, tribunales de apelación o la Corte Suprema de Justicia, con base en la aplicación del plazo
de la figura de prescripción establecida en el Código Civil. Si bien las presuntas víctimas han recibido
una pensión mensual administrativa en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.123 de 1992, así como
otros beneficios en algunos casos (bono de reparación o bonificación compensatoria), la Comisión
consideró que la existencia de un programa administrativo de reparaciones no excluye la posibilidad
de que las víctimas de graves violaciones opten por reclamar reparación por vía judicial y que,
tratándose de crímenes de lesa humanidad, es desproporcionado negarles sus derechos a una
reparación bajo el argumento de prescripción.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Peticiones.- El 14 de julio, 3 de septiembre y 24 de octubre de 2003, así como el 22 de enero
de 2004, la Comisión recibió cuatro peticiones presentadas por el abogado Nelson Caucoto, en
representación de las presuntas víctimas.
b. Informes de admisibilidad. – El 12 de octubre de 2005 la Comisión emitió sus informes sobre
admisibilidad No. 60/05 2, 61/053, 62/054 y 59/055, en los cuales declaró que las peticiones
511-03, 698-03, 862-03 y 381-04, respectivamente, eran admisibles.
Las presuntas víctimas son los siguientes señoras y señores: Familiares del señor Augusto Andino Alcayaga Aldunate: María Laura
Órdenes Guerra (esposa), Ariel Luis Antonio Alcayaga Órdenes (hijo), Marta Elizabeth Alcayaga Órdenes (hija), Augusto Oscar Amador Alcayaga
Órdenes (hijo), Gloria Laura Astris Alcayaga Órdenes (hija) y María Laura Elena Alcayaga Órdenes (hija). El 14 de julio de 2017 el representante
comunicó que la señora María Laura Órdenes Guerra había fallecido y que sus solicitudes “seguir[ían] adelante pero por su sucesión,
específicamente por sus hijos”, tres de los cuales le confirieron mandato judicial, a saber: Gloria Laura Astrid, Augusto Óscar Amador y María
Laura Elena. Familiares del señor Jorge Ovidio Osorio Zamora: Lucía Morales Compagnon (esposa), Jorge Roberto Osorio Morales (hijo), Carolina
Andrea Osorio Morales (hija), Lucía Odette Osorio Morales (hija) y María Teresa Osorio Morales (hija). Familiares del señor Hipólito Pedro Cortés
Alvarez: Alina María Barraza Codoceo (esposa), Eduardo Patricio Cortés Barraza (hijo), Marcia Alejandra Cortés Barraza (hija), Patricia Auristela
Cortés Barraza (hija), Nora Isabel Cortés Barraza (hija) y Hernán Alejandro Cortés Barraza (hijo). Familiares del señor Mario Ramiro Melo
Prádenas: Mario Melo Acuña (padre), Ilia María Prádenas Pérez (madre) y Carlos Gustavo Melo Prádenas (hermano). El representante informó
que los padres del señor Melo Prádenas habían fallecido y que las solicitudes serían continuadas por su hermano. Familiar del señor Ramón Luis
Vivanco Díaz: Pamela Adriana Vivando (hija). Familiares del señor Rodolfo Alejandro Espejo Gómez: Elena Alejandrina Gómez Vargas (madre)
y Katia Ximena Espejo (hermana). Familiares del señor Sergio Alfonso Reyes Navarrete: Magdalena Mercedes Navarrete (madre), Jorge Alberto
Reyes Navarrete (hermano), Patricio Hernán Reyes Navarrete (hermano) y Víctor Eduardo Reyes Navarrete (hermano). El representante informó
que la madre y dos de sus hermanos (Jorge Alberto y Víctor Eduardo) continuarían con las solicitudes.
1
Cfr. CIDH, Informe No. 60/05 (Admisibilidad), Petición 511-03, María Ordenes Guerra; Chile, 12 de octubre de 2005. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile511.03sp.htm
2
Cfr. CIDH, Informe No. 61/05 (Admisibilidad), Petición 698-03, Lucía Morales Compagnon y otros; Chile, 12 de octubre de 2005.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile698.03sp.htm
3
Cfr. CIDH, Informe No. 62/05 (Admisibilidad), Petición 862-03, Alina María Barraza Codoceo y otros; Chile, 12 de octubre de 2005.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile862.03sp.htm
4
Cfr. CIDH, Informe No. 59/05 (Admisibilidad), Petición 381-04, Mercedes Magdalena Navarrete y otros; Chile, 12 de octubre de 2005.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile381.04sp.htm
5