CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA Voto Razonado Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Jueza Nancy Hernández López 1. Hasta el momento, la pena de prisión o reclusión perpetua en relación con las personas adultas no ha sido considerada per se incompatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de los órganos de aplicación, con excepción del caso de menores de 18 años 1. 2. La jurisprudencia comparada, sobre todo la europea 2, considera que, bajo ciertas condiciones de aplicación, la pena de prisión perpetua en adultos no es indigna ni lesiva de derechos fundamentales. No obstante, en este voto, expondremos las razones por las cuales consideramos que la Convención Americana, en particular el artículo 5.6 -que establece la resocialización como el fin de la pena- crea un estándar bajo el cual, no es posible compatibilizar la pena de prisión perpetua 3, ni las penas accesorias indeterminadas, con el sentido y razón de ser de la propia Convención Americana. 3. No analizaremos el tema de la pena de muerte por no ser objeto del proceso, sin que ello signifique aprobación o concordancia con este tipo de condena. Seguidamente exponemos nuestros argumentos: La pena de prisión perpetua: la negación del derecho a la vida digna, al proyecto de vida y al libre desarrollo (arts. 4 y 7 de la Convención Americana) 4. En la actualidad, es reconocido que “la pena de prisión o reclusión perpetua ha sido considerada como el sustituto de la pena de muerte en el proceso de humanización de las penas” 4. Sin embargo, la sustitución de la pena de muerte por la prisión perpetua, desde nuestra perspectiva, no constituye una humanización de la pena, e incluso puede llegar a ser tan severa e indigna como la misma pena capital 5. 1 Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. Además, “(…) Respecto de los mayores de edad, las han condicionado al cumplimiento de ciertas exigencias, de las cuales surge la incompatibilidad de las penas efectivamente perpetuas. TEDH, caso Vinter y caso Hutchinson (“CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara, 2022, p. 8). 2 Ver: Thematic factsheet LIFE IMPRISONMENT DEPARTMENT FOR THE EXECUTION OF JUDGMENTS OF THE EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS SERVICE DE L’EXÉCUTION DES ARRÊTS DE LA COUR EUROPÉENNE DES DROITS DE L’HOMME, https://www.coe.int/en/web/execution 3 Según la clasificación presentada en el peritaje de Juan Pablo Gomara: “(…) Más allá de las diferencias normativas, es posible identificar la existencia de - al menos - cuatro situaciones relevantes: -Las penas temporales que se convierten en penas a perpetuidad de facto. Se trata de sistemas que contemplan la acumulación sin límites de las condenas o que establecen mecanismos de supresión y duplicación en la etapa de ejecución que tornan biológicamente imposible el acceso a la libertad; -Las penas efectivamente perpetuas, que no contemplan ninguna posibilidad de que la persona condenada recupere la libertad en algún momento; -Las penas perpetuas que contemplan la posibilidad de que el condenado recupere la libertad, pero que fijan límites temporales tan elevados que en la práctica se vuelven a convertir en penas efectivamente perpetuas; -Por último, las penas perpetuas revisables que contemplan la posibilidad de revisión y reducción de la pena dentro de límites biológicamente posibles.” (“CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara prestada por affidávit, La Plata, 2022, p. 7). 4 “CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara prestada por affidávit, La Plata, 2022, p. 7. 5 El propio Comité para Prevención de la Tortura (CPT) reconoce que la sustitución de la pena de muerte por la prisión perpetua no constituyó una humanización de las penas y que este tipo de encierro de por vida puede llegar a ser peor que la misma pena capital (Informe General de las actividades del Comité (2015)

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