3
documentación relativa a los comprobantes de pago de la reparación económica, así
como la que acredite la entrega de la traducción de la Convención Americana de
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”).
8.
La comunicación de la Secretaría de 25 de febrero de 2010, mediante la cual
se reiteró a los representantes la presentación de sus observaciones al informe
estatal de 7 de enero de 2010. La comunicaciones de la Secretaría de 17 de marzo y
3 de diciembre de 2010, mediante las cuales se reiteró a la Comisión la presentación
de sus observaciones a los informes estatales de 7 de enero y 18 de agosto de 2010,
respectivamente.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo
de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado
en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que
“los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la
implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde
a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia
internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales
internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y
lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3.
5.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no solo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr. 60; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte de 21 de diciembre de 2010, considerando tercero, y Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de diciembre de 2010,
considerandos tercero y cuarto.
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de
9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1,
Considerando cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 21 de diciembre de 2010, considerando sexto.
3
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte de 17 de noviembre de 1999, considerando tercero; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra
nota 1, considerando cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 2, considerando sexto.