VOTO CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA JUEZA PATRICIA PÉREZ GOLDBERG CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GUTIERREZ NAVAS Y OTROS VS HONDURAS SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 (Fondo, Reparaciones y Costas) Con el habitual respeto ante la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), emito este voto 1 con dos propósitos. El primero, precisar la razón por la cual en este caso en concreto concuerdo con la declaración de responsabilidad del Estado por la violación del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, la “Convención” o la “CADH”) respecto de legislación dictada con posterioridad a los hechos del caso y el segundo, reiterar mi posición acerca de la no justiciabilidad directa del derecho al trabajo, con base en el artículo 26 del mismo tratado. En lo que sigue, indicaré las razones en las que se funda mi opinión. I. En cuanto a las razones que justifican declarar la violación del artículo 2 de la CADH en el presente caso 1. En el caso sub lite es posible identificar dos posibles supuestos de vulneración del artículo 2 de la CADH. Por una parte, una violación de la normativa vigente al momento de la destitución de los magistrados y, por otro, una falta de congruencia de la nueva normativa dictada con posterioridad a los hechos, respecto de los estándares exigibles en los procesos de destitución de jueces y juezas. 2. Como he señalado en otra oportunidad 2, la jurisprudencia interamericana ha sido clara en señalar que en el marco de la función contenciosa de la Corte no corresponde a esta efectuar un análisis respecto de la convencionalidad de normas jurídicas no aplicadas a los hechos sometidos a su conocimiento, pues ello equivaldría a desarrollar un examen “en abstracto” de la normativa de que se trate. Así lo ha manifestado este Tribunal desde la Opinión Consultiva 14/94, al señalar lo siguiente: La jurisdicción contenciosa de la Corte se ejerce con la finalidad de proteger los derechos y libertades de personas determinadas y no con la de resolver casos abstractos. No existe en la Convención disposición alguna que permita a la Corte decidir, en el ejercicio de su competencia contenciosa, si una ley que no ha afectado aún los derechos y libertades protegidos de individuos determinados es contraria a la Convención 3. 1 Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”. Agradezco el trabajo investigativo de Esteban Oyarzún. 2 Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2023. Serie C No. 506. Voto parcialmente disidente de la jueza Patricia Pérez Goldberg. 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 49. 1

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