RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 13 DE JUNIO DE 2024
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
VISTO:
1.
Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones
y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el caso Barrios Altos los días 14 de marzo, 3
de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente; así como la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal en el caso
La Cantuta los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente.
En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú
(en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable 1 de las violaciones al derecho a la vida de
15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas
gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble
del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia
de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era
responsable 2 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad
La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos
arbitrariamente en julio de 1992.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos
Barrios Altos y La Cantuta entre 2002 y 2018, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas
provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en 2022 y 2023 3. En esta
última, emitida el 19 de diciembre de 2023, la Corte dispuso la supervisión reforzada de la
obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos
ordenada en las Sentencias de estos dos casos.
∗
Por motivos de fuerza mayor, la Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la
presente Resolución.
1
El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional.
2
El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad.
3
Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en:
https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
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