RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 13 DE JUNIO DE 2024 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ VISTO: 1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el caso Barrios Altos los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal en el caso La Cantuta los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente. En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable 1 de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable 2 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta entre 2002 y 2018, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en 2022 y 2023 3. En esta última, emitida el 19 de diciembre de 2023, la Corte dispuso la supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ordenada en las Sentencias de estos dos casos. ∗ Por motivos de fuerza mayor, la Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional. 2 El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad. 3 Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. -1-

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