5 Palma, a fin de considerar si el caso se encuadraba en los supuestos contemplados en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión vigente en la época. Mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 1998 el Estado de Ecuador presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios en comunicación de 10 de septiembre de 1998, con un plazo de 45 días para presentar observaciones. El 1 de diciembre de 1998, el Estado remitió una comunicación con información complementaria a la presentada el 28 de agosto de 1998, el cual fue traslado a los peticionarios en comunicación de 31 de diciembre de 1998, con un plazo de 30 días para presentar observaciones. 6. Los peticionarios presentaron observaciones en comunicaciones recibidas el 15 de marzo y 11 de junio de 1999, las cuales fueron trasladadas al Estado el 23 y 24 de agosto, respectivamente, con un plazo de 40 días para presentar observaciones. El Estado presentó observaciones a la comunicación de fecha 24 de noviembre de 1999, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios el 8 de diciembre de 1999, con un plazo de 45 días para presentar observaciones. 7. Los peticionarios presentaron su respuesta en comunicación de fecha 21 de febrero de 2000, la cual fue transmitida al Estado el 18 de mayo de 2000, con un plazo de 30 días para presentar observaciones. El Estado presentó sus observaciones mediante escritos de fecha 30 de agosto y 11 de septiembre de 2000, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 26 y el 27 de marzo de 2001, respectivamente, con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones. La CIDH informó a los peticionarios en comunicación de 11 de abril de 2003 que en aplicación del artículo 37(3) de su Reglamento vigente en la época, había diferido el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. 8. El 24 de agosto de 2005, la CIDH comunicó a los peticionarios y al Estado su decisión de diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y la decisión sobre el fondo. Consecuentemente, la Comisión solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 38(1) de su Reglamento. En comunicación de fecha 17 de noviembre de 2005, los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo, las cuales fueron transmitidas al Estado el 30 de enero de 2006, con un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. El Estado solicitó a la Comisión una prórroga de 30 días adicionales en comunicación de fecha 14 de marzo de 2006, la cual fue concedida el 20 de abril de 2006. 9. El Estado presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo en comunicación de fecha 30 de mayo de 2006, la cual fue trasladada a los peticionarios el 20 de julio de 2006, con un plazo de un mes para presentar observaciones. Los peticionarios presentaron observaciones en comunicación de fecha 8 de setiembre de 2006, las cuales fueron transmitidas al Estado el 26 de marzo de 2007, con un plazo de un mes, sin que hasta la fecha de adopción del informe se haya recibido la respuesta correspondiente. En comunicación de 10 de agosto de 2010, la Comisión se puso a disposición de las partes para iniciar el procedimiento de solución amistosa, de ser interés de ambas, con un plazo de un mes para expresar tal interés. El 24 de septiembre de 2010, los peticionarios enviaron una comunicación indicando que estaban dispuestos a iniciar el procedimiento de solución amistosa y, el 27 de septiembre de 2010 enviaron otra comunicación en la que señalan que no es posible iniciar el procedimiento de solución amistosa propuesto, ya que a pesar de la predisposición de los peticionarios para iniciarla, la posición de la Procuraduría General del Estado ha sido una constante negativa a tal posibilidad en los dos últimos años. La CIDH envió ambas comunicaciones al Estado el 12 de octubre de 2010, para su conocimiento.

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