CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GELMAN VS. URUGUAY
SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011
(Fondo y Reparaciones)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces∗:
Diego García-Sayán, Presidente;
Leonardo A. Franco, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y
Eduardo Vio Grossi, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos
31, 32, 62, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), dicta
la presente Sentencia en el caso Juan Gelman, María Claudia García Iruretagoyena de
Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena contra la República Oriental del
Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”), denominado “caso Gelman Vs. Uruguay”.
∗
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente
caso (infra nota 1), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los
Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”,
el Juez Alberto Pérez Pérez, de nacionalidad uruguaya, no participó en la tramitación del presente caso ni en la
deliberación y firma de esta Sentencia.
1
El Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso es el aprobado en su LXXXV Período Ordinario de
Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2010, conforme a lo
dispuesto en el artículo 78 del mismo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.1 del
Reglamento, el cual establece que “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo
50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso
ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente”. El Informe de Fondo en
el presente caso fue emitido por la Comisión Interamericana el 18 de julio de 2008 (infra nota 4).