2 Interamericana, a los representantes y al Estado que, a más tardar el 30 de marzo de 2012, remitieran sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran quiénes de ellos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y quiénes debían ser llamados a declarar en audiencia. 8. Los escritos de 30 de marzo de 2012, a través de los cuales la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaron sus listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y quiénes durante la audiencia. Mediante el escrito respectivo, los representantes también ofrecieron una nueva declaración a cargo de una presunta víctima y solicitaron que, en caso de que no se acepte este ofrecimiento, se sustituyera por una declaración inicialmente ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos. 9. La nota de la Secretaría se informó a la Comisión, a los de 10 días para presentar las definitivas de la Comisión respectivamente. del Tribunal de 17 de abril de 2012, mediante la cual representantes y al Estado que contaban con un plazo observaciones que estimaran pertinentes a las listas Interamericana, los representantes y el Estado, 10. La comunicación de 27 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y del Estado (supra Visto 9). 11. El escrito de 26 de abril de 2012, a través del cual los representantes señalaron que no tenían observaciones a las listas definitivas de la Comisión Interamericana y del Estado. Asimismo, el escrito de 27 de abril de 2012, mediante el cual el Estado no formuló ninguna observación a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana. Además, el escrito de 4 de mayo de 2012, a través del cual la Comisión no formuló observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y del Estado, y solicitó a la Corte interrogar a uno de los peritos propuestos por los representantes. 12. La comunicación de 30 de mayo de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana indicó que, “por motivos de fuerza mayor, […] sería imposible” la asistencia del perito Juan Méndez a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, por lo que solicitó a la Corte recibir el dictamen del señor Méndez “por affidávit”. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La prueba testimonial y pericial fue ofrecida por las partes en el momento procesal oportuno, a excepción de la prueba testimonial a cargo de la señora María Osorio Chen, que fue ofrecida por los representantes al presentar su lista definitiva de declarantes (supra Visto 8).