INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 10 de junio de 2012 Ref.: Caso No. 11.845 Jeremías Osorio Rivera y otros Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 11.845, Jeremías Osorio Rivera y otros respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado de Perú”, “el Estado peruano” o “Perú”). El caso se refiere a la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, quien fue detenido por una patrulla del Ejército peruano el 28 de abril de 1991 en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, sin que se haya determinado su paradero ni sancionado a los responsables hasta la fecha. El señor Osorio Rivera fue detenido por integrantes de la Base Contra-subversiva de Cajatambo, en un contexto de conflicto armado, en el cual la desaparición forzada fue utilizada de forma sistemática por los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Asimismo, la Comisión concluyó que Jeremías Osorio Rivera fue objeto de actos de tortura durante su traslado por efectivos del Ejército el 30 de abril de 1991, y que los militares omitieron y posteriormente difundieron información falsa sobre su paradero. Al respecto, aunque los familiares de la víctima denunciaron al comandante de la patrulla que lo detuvo, Juan Carlos Tello Delgado, y participaron activamente en los procesos penales abiertos a partir de mayo de 1991, el caso fue declinado a la jurisdicción militar y sobreseído en febrero de 1996. Tras la restauración del orden democrático y la derogación de las Leyes de Amnistía que impedían la investigación de los delitos cometidos por agentes del Estado peruano en el contexto de la denominada “lucha contra el terrorismo”, las investigaciones en torno a la desaparición de Jeremías Osorio fueron reabiertas y se encuentran actualmente bajo conocimiento de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión concluyó que, transcurridos más de 20 años desde la desaparición forzada de la víctima, sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos, los procesos internos en el ámbito penal no han constituido recursos efectivos para determinar la suerte de la víctima, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica Anexos El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. En ese sentido, los hechos debatidos en el caso se encuentran comprendidos dentro de la competencia temporal de la Corte Interamericana. Por otro lado, Perú depositó el instrumento de ratificación de la Convención