CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida el 15 de noviembre de 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso once medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y al reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento. En resoluciones posteriores, se pronunciará sobre las restantes ocho reparaciones (infra punto resolutivo 3). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ..................................................... 2 B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos ..... 6 A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y prueba aportada por el Estado, así como lo observado por los representantes 5, la Corte considera que Paraguay dio cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en su punto resolutivo séptimo y los párrafos 107 y 108, en tanto publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 6, y ii) la Sentencia en su integridad 7, disponible por el periodo de un año y accesible desde la página de inicio, en los sitios web oficiales de la Presidencia de la República 8, el Ministerio del Interior 9, el 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en e l artículo 69 de su Reglamento. 5 Los representantes “saluda[ron] el cumplimiento del Estado paraguayo del punto resolutivo [séptimo], en su apartado 107, en sus incisos a) y c)”. Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en la Gaceta Oficial No. 107 de 6 de junio de 2023, págs. 6365 (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). Además, el Estado indicó que dicha publicación puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.gacetaoficial.gov.py/index/getDocumento/83362. 7 De conformidad con el párrafo 107 de la Sentencia, las publicaciones debían mantenerse al menos por el período de un año. Si bien el Estado no indicó la fecha en la que fue realizada cada una de las publicaciones, el 29 de junio de 2023 presentó los enlaces a los sitios web en los que estas se podían consultar. Por consiguiente, a efectos de computar el plazo de un año ordenado en la Sentencia, esta Corte tomará dicha fecha como inicio de la publicación. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web de la Presidencia de la República en el siguiente enlace: https://www.gabinetecivil.gov.py. El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencia de la Corte IDH”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio del Interior en el siguiente enlace: https://www.mdi.gov.py. El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencia Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). -2-

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