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11.
El Presidente constata, pues, que los representantes han variado su posición
respecto de los peritajes ofrecidos por la Comisión. En un principio consideraban dichos
peritajes “como propios”, implicando que los mismos eran ofrecidos conjuntamente,
aunque posteriormente manifestaron su conformidad con el hecho que fuera la
Comisión quien ofreciera a uno de ellos y no indicaron nada respecto del otro perito
propuesto. En consecuencia, el Presidente considera que los representantes desistieron
de presentar como propios a los peritos propuestos por la Comisión en los términos del
artículo 46.1 del Reglamento.
12.
En segundo lugar, en cuanto a las objeciones formuladas sobre el dictamen
pericial del señor Manfred Nowak, Venezuela observó que desconocía el nombre del
experto ofrecido por la Comisión “colocando al Estado […] en un estado de indefensión
y desigualdad”. Además, señaló que se trataría de “una prueba manifiestamente
impertinente, toda vez que a través de la misma lo que se pretende es demostrar
supuestas ejecuciones extrajudiciales por parte de funcionarios adscritos a la policía
del estado Aragua, sobre miembros de la familia Barrios, que todavía no han sido
probados”. Asimismo, respecto al peritaje del señor Roberto Briceño León, el Estado
objetó su ofrecimiento como perito por considerarlo “impertinente, porque dicho
experto tiene una posición tomada contra la política de seguridad del Estado
venezolano, expuestas por el mismo, en varias audiencias solicitadas por
organizaciones de derechos humanos venezolanas ante la Comisión Interamericana[.]
Además, dicha experticia est[aría] dirigida a probar […] supuestas ejecuciones
extrajudiciales por parte de funcionarios adscritos a la policía del estado Aragua, sobre
miembros de la familia Barrios[,] que el Estado venezolano está desvirtuando en [su
escrito de contestación]”.
13.
Respecto del alegado desconocimiento del nombre de uno de los peritos
propuestos por la Comisión y la supuesta afectación que ello produciría al Estado, esta
Presidencia observa que si bien la Comisión presentó el nombre y la hoja de vida del
perito con posterioridad a su escrito de sometimiento del caso, lo hizo dentro del plazo
adicional concedido por el Pleno del Tribunal para la remisión de la prueba identificada
e individualizada de conformidad con el Reglamento vigente, cuando el trámite se
encontraba en su etapa de examen preliminar establecida en el artículo 38 del
Reglamento, esto es, previo a la notificación al Estado del sometimiento del caso
(supra Vistos 2 y 4). Toda la documentación recibida por el Tribunal, incluyendo el
nombre y la hoja de vida del señor Manfred Nowak fue trasmitida al Estado mediante
nota de la Secretaría de 21 de octubre de 2010 (supra Visto 4), cuando fue notificado
del sometimiento del caso ante el Tribunal. De tal modo, el alegato de Venezuela de
que “descono[cía] el nombre del experto […] colocando al Estado […] en un estado de
indefensión y desigualdad” no resulta procedente.
14.
En relación con la objeción presentada por el Estado al dictamen pericial del
señor Briceño León (supra Considerando 10), este último afirmó que “es un hecho
público y notorio que h[a] desarrollado varias críticas a la actual política de seguridad
del Estado [v]enezolano [, las cuales] han sido el producto de años de investigación
sobre la materia y que ha[n] sido difundida[s] ampliamente en diversos medios de
comunicación[.] En esa capacidad, y en conocimiento de [su] postura crítica, [ha] sido
igualmente invitado por el actual gobierno [venezolano] para participar en eventos
públicos y expresar las conclusiones de [sus] investigaciones”. En relación a su
participación en audiencias ante la Comisión, señaló que ha participado en “una sola
intervención en el año 2008 […] en […] calidad de experto para exponer el resultado
de [sus] investigaciones en relación con la política de seguridad ciudadana en
Venezuela”. Afirmó “[n]o pertene[cer] ni ten[er] ninguna relación de subordinación