RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de agosto de 2011, mediante el cual ofreció un dictamen pericial. La Comisión indicó el objeto de dicho peritaje sin identificar al perito que lo rendiría. 2. La nota de 7 de septiembre de 2011, a través de la cual, entre otros, la Secretaría del Tribunal (en adelante, “la Secretaría”) informó a la Comisión que quedaba a la espera de la indicación del nombre del perito sin individualizar, así como del envío de su hoja de vida. 3. La comunicación de 9 de septiembre de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión indicó el nombre del perito ofrecido y remitió su hoja de vida. 4. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “el escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes”)1 el 26 de marzo de 2012, mediante el cual ofrecieron las declaraciones de un testigo, seis presuntas víctimas y diez dictámenes periciales. 5. El escrito de 27 de julio de 2012, mediante el cual la República Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”) presentó su contestación al sometimiento del caso y sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de contestación”). El Estado expresó que manifestaba su voluntad de “aceptar las conclusiones contenidas en el Informe de fondo adoptado por la Comisión Interamericana conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos], así como también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 1 Las presuntas víctimas designaron como sus representantes al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL/ Argentina).