RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE JUNIO DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE NICARAGUA ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO RESPECTO DE NICARAGUA Y OTROS VISTO: 1, El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 22 de junio de 2021 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana”, "la Corte” o "el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de: 1) Juan Sebastián Chamorro, 2) José Adán Aguerri Chamorro, 3) Félix Alejandro Maradiaga Blandón, 4) Violeta Mercedes Granera Padilla y los núcleos familiares de todos ellos, en Nicaragua (en adelante “los propuestos beneficiarios”). CONSIDERANDO QUE: 1, Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de gravedad y urgencia, y personas”, la Corte podrá, a solicitud de la Comisión, Esta disposición está a su la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. La presente solicitud de medidas provisionales conocimiento de la Corte, sino en el marco de diversas por la Comisión Interamericana entre 2018 y 2019. no se origina en un caso en medidas cautelares adoptadas 4, En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

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