INFORME N° 60/03
PETICIÓN 12.108
ADMISIBILIDAD
MARCEL CLAUDE REYES, SEBASTIÁN COX URREJOLA,
Y ARTURO LONGTON GUERRERO
CHILE 1
10 de octubre de 2003
I.
RESUMEN
1. El 17 de diciembre de 1998, un grupo integrado por "ONG FORJA", "Fundación Terram", la
"Clínica Jurídica de Interés Público" de la Universidad Diego Portales y "Corporación la Morada"
(organizaciones chilenas); el Instituto de Defensa Legal del Perú (entidad peruana); "Fundación
Poder Ciudadano" y la Asociación de Derechos Civiles (entidades argentinas), y los diputados
chilenos Baldo Prokurica Prokurica, Osvaldo Palma Flores, Guido Girardi Lavín y Leopoldo Sánchez
Grunert (en adelante, “los peticionarios"), presentaron una petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o la “CIDH”). En la petición se
alega la violación por el Estado chileno de los artículos 13 (derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión), 25 (derecho a la protección judicial) y 23 (derecho a participar en el gobierno) en
relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1(1) (obligación de respetar
los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención") en perjuicio de Marcel
Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero (en adelante, “las víctimas").
2. Los peticionarios alegan que el Estado chileno violó el derecho a la libertad de expresión y al
libre acceso a información en poder del Estado cuando la Comisión sobre Inversión Extranjera de
Chile no entregó información sobre un proyecto de deforestación que los peticionarios querían
evaluar. Asimismo, alegan que la negación de los tribunales internos a admitir una posterior
acción contra el Estado constituye una violación del derecho a la protección judicial.
3. El Estado argumenta que las acciones de la Comisión de Inversión Extranjera cumplieron los
requisitos del artículo 13 (1) y que, por tanto, la respuesta de la justicia fue adecuada. El Estado
agrega que los peticionarios no agotaron los recursos internos de Chile antes de presentarse a la
Comisión.
4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos sobre admisibilidad dispuestos
en la Convención, la Comisión decide declarar la petición admisible en lo que se refiere a la
alegada violación de los artículos 13 y 25, en relación con las obligaciones generales consagradas
en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La petición fue recibida por la Comisión el 19 de enero de 1999. El 15 de febrero siguiente, los
peticionarios pidieron confirmación del recibo de su petición e información sobre su trámite. El 24
de febrero de 1999, la Comisión inició el caso Nº 12.108 y envió las partes pertinentes de la
petición al Estado, otorgándole 90 días para que presentara sus observaciones.
6. El 25 de mayo de 1999, el Estado pidió una prórroga de 60 días a fin de recabar los datos
necesarios para cumplir con la solicitud de la Comisión.
1 El Presidente de la Comisión José Zalaquett, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones y la votación
sobre el presente informe, de conformidad con el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.
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