La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Además, la CIDH considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Las violaciones de derechos humanos en perjuicio de Sebastián Claus Furlán y su familia ocurrieron como consecuencia de la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento médico de la víctima, en su condición de niño con discapacidad. De esta manera, el caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las medidas especiales que deben adoptarse en el marco de los procesos judiciales en asuntos como el presente, a fin de asegurar que la protección judicial ordenada tenga un efecto útil respecto de la finalidad para la cual fue concebida, particularmente cuando se trata de personas en situación especial de vulnerabilidad como un niño o niña con discapacidad mental. Asimismo, la identificación de los problemas que conllevaron a la violación en el presente caso, le permitirán a la Corte ordenar las medidas de no repetición pertinentes al marco legal e institucional argentino. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los siguientes derechos: • derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (artículo 8.1) y judicial (artículo 25.1), en relación con la obligación general de derechos humanos (artículo 1.1), en perjuicio de Sebastián Claus Furlan. Asimismo, a la protección judicial (artículo 25.2.c), en artículo 1.1, en perjuicio de Sebastián Furlan; • derecho a la integridad personal (artículo 5.1) y los derechos del niño (artículo 19), en conexión con la obligación general de garantía de los derechos humanos (artículo 1.1), en perjuicio de Sebastián Claus Furlan, quien sufrió una discapacidad permanente por motivo de un accidente cuando tenía 14 años; y • derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en perjuicio de los familiares de Sebastián, a saber: su padre (Danilo Furlan), su madre (Susana Fernández), su hermano (Claudio Erwin Furlan) y su hermana (Sabina Eva Furlan). a la protección garantía de los Furlan y Danilo relación con el En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente a Sebastián Claus Furlan y a su familia por las violaciones a los derechos humanos establecidas en el informe de fondo, tomando en cuenta las consecuencias ocasionadas por el retardo injustificado en el proceso judicial, y que dicha reparación sea efectiva tomando en cuenta el hecho que Sebastián sufre de discapacidad permanente. 2. Asegurar que Sebastián, quien a la fecha del accidente tenía 14 años de edad, tenga acceso a tratamiento médico y de otra índole en centros de atención especializada y de calidad, o los medios para tener acceso a dicha atención en centros privados.

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