La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la
necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado. Además, la CIDH considera que el caso presenta
cuestiones de orden público interamericano. Las violaciones de derechos humanos en perjuicio
de Sebastián Claus Furlán y su familia ocurrieron como consecuencia de la falta de respuesta
oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora
excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el
tratamiento médico de la víctima, en su condición de niño con discapacidad.
De esta manera, el caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las
medidas especiales que deben adoptarse en el marco de los procesos judiciales en asuntos
como el presente, a fin de asegurar que la protección judicial ordenada tenga un efecto útil
respecto de la finalidad para la cual fue concebida, particularmente cuando se trata de personas
en situación especial de vulnerabilidad como un niño o niña con discapacidad mental.
Asimismo, la identificación de los problemas que conllevaron a la violación en el presente caso,
le permitirán a la Corte ordenar las medidas de no repetición pertinentes al marco legal e
institucional argentino.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y
declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los siguientes derechos:
•
derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (artículo 8.1) y
judicial (artículo 25.1), en relación con la obligación general de
derechos humanos (artículo 1.1), en perjuicio de Sebastián Claus
Furlan. Asimismo, a la protección judicial (artículo 25.2.c), en
artículo 1.1, en perjuicio de Sebastián Furlan;
•
derecho a la integridad personal (artículo 5.1) y los derechos del niño (artículo
19), en conexión con la obligación general de garantía de los derechos humanos
(artículo 1.1), en perjuicio de Sebastián Claus Furlan, quien sufrió una
discapacidad permanente por motivo de un accidente cuando tenía 14 años; y
•
derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en perjuicio de los familiares de
Sebastián, a saber: su padre (Danilo Furlan), su madre (Susana Fernández), su
hermano (Claudio Erwin Furlan) y su hermana (Sabina Eva Furlan).
a la protección
garantía de los
Furlan y Danilo
relación con el
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar integralmente a Sebastián Claus Furlan y a su familia por las violaciones
a los derechos humanos establecidas en el informe de fondo, tomando en cuenta las
consecuencias ocasionadas por el retardo injustificado en el proceso judicial, y que dicha
reparación sea efectiva tomando en cuenta el hecho que Sebastián sufre de
discapacidad permanente.
2.
Asegurar que Sebastián, quien a la fecha del accidente tenía 14 años de edad,
tenga acceso a tratamiento médico y de otra índole en centros de atención especializada
y de calidad, o los medios para tener acceso a dicha atención en centros privados.