RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 16 DE MARZO DE 2021 CASO ACOSTA Y OTROS VS. NICARAGUA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de marzo de 2017 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) por la impunidad parcial del homicidio del señor Francisco García Valle, ocurrido el 8 de abril de 2002 en Bluefields, Nicaragua, lo cual implicó violaciones a los derechos de acceso a la justicia, a la verdad, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de su cónyuge, la defensora de derechos de los pueblos indígenas, María Luisa Acosta Castellón, al igual que en perjuicio de la madre y el padre del señor García Valle y de los hijos de la señora Acosta2. La Corte consideró que, aun cuando fueron condenadas dos personas como autores materiales del homicidio, el Estado no investigó diligentemente la hipótesis de participación de dos personas como “autores intelectuales” del homicidio como represalia a las actividades de la señora Acosta en defensa de derechos de los pueblos indígenas en la Costa Caribe de Nicaragua. Ello a pesar de que existían indicios que apuntaban a esa posible autoría intelectual. Tampoco se evacuaron una serie de diligencias investigativas relevantes periciales o policiales. El juez a cargo de la investigación dictó un sobreseimiento definitivo a favor de los “presuntos autores intelectuales” habiendo transcurrido apenas un mes de ocurrido el homicidio, sin que se hubiesen agotado las diligencias investigativas pertinentes, decisión que fue sostenida por las instancias judiciales superiores. Además, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos de acceso a la justicia, de defensa, a la presunción de inocencia, y a ser oída por jueces imparciales y con las debidas garantías, en perjuicio de la señora Acosta Castellón, debido al cambio injustificado de la calidad de ofendida a procesada de la señora Acosta, por parte del juez instructor 3. La Corte también consideró que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral de la señora Acosta. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante también “el Fondo de Asistencia”). Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_334_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de abril de 2017. 2 Se trata de la señora María Leonor Valle estrada, conocida como Leonor del Carmen Valle de García (madre del señor García Valle), el señor Rodolfo García Solari (padre del señor García Valle), así como el señor Álvaro Arístides Vergara Acosta y la señora Ana María Vergara Acosta (hijos de la señora María Luisa Acosta Castellón). 3 Además, la obstaculización por parte del juez a la participación de su representante legal, sin nombrarle defensor de oficio, juzgándola en ausencia, significó que ella no pudo ejercer su derecho de defensa mientras fue imputada. Asimismo, el Tribunal determinó que las declaraciones públicas del juez instructor revelaban una animadversión hacia la señora Acosta y un posible prejuicio de su parte. *

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