RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 16 DE MARZO DE 2021
CASO ACOSTA Y OTROS VS. NICARAGUA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”
o “el Tribunal”) el 25 de marzo de 2017 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la
República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) por la impunidad parcial del
homicidio del señor Francisco García Valle, ocurrido el 8 de abril de 2002 en Bluefields,
Nicaragua, lo cual implicó violaciones a los derechos de acceso a la justicia, a la verdad, a las
garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de su cónyuge, la defensora de
derechos de los pueblos indígenas, María Luisa Acosta Castellón, al igual que en perjuicio de la
madre y el padre del señor García Valle y de los hijos de la señora Acosta2. La Corte consideró
que, aun cuando fueron condenadas dos personas como autores materiales del homicidio, el
Estado no investigó diligentemente la hipótesis de participación de dos personas como “autores
intelectuales” del homicidio como represalia a las actividades de la señora Acosta en defensa de
derechos de los pueblos indígenas en la Costa Caribe de Nicaragua. Ello a pesar de que existían
indicios que apuntaban a esa posible autoría intelectual. Tampoco se evacuaron una serie de
diligencias investigativas relevantes periciales o policiales. El juez a cargo de la investigación
dictó un sobreseimiento definitivo a favor de los “presuntos autores intelectuales” habiendo
transcurrido apenas un mes de ocurrido el homicidio, sin que se hubiesen agotado las diligencias
investigativas pertinentes, decisión que fue sostenida por las instancias judiciales superiores.
Además, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos de acceso a la
justicia, de defensa, a la presunción de inocencia, y a ser oída por jueces imparciales y con las
debidas garantías, en perjuicio de la señora Acosta Castellón, debido al cambio injustificado de
la calidad de ofendida a procesada de la señora Acosta, por parte del juez instructor 3. La Corte
también consideró que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral de la señora
Acosta. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación
y, adicionalmente, ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra
Considerando 1) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante también “el Fondo de Asistencia”).
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25
de
marzo
de
2017.
Serie
C
No.
334.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_334_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de abril
de 2017.
2
Se trata de la señora María Leonor Valle estrada, conocida como Leonor del Carmen Valle de García (madre del
señor García Valle), el señor Rodolfo García Solari (padre del señor García Valle), así como el señor Álvaro Arístides
Vergara Acosta y la señora Ana María Vergara Acosta (hijos de la señora María Luisa Acosta Castellón).
3
Además, la obstaculización por parte del juez a la participación de su representante legal, sin nombrarle
defensor de oficio, juzgándola en ausencia, significó que ella no pudo ejercer su derecho de defensa mientras fue
imputada. Asimismo, el Tribunal determinó que las declaraciones públicas del juez instructor revelaban una
animadversión hacia la señora Acosta y un posible prejuicio de su parte.
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