RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE MAYO DE 2017 CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 4 de septiembre de 2012 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) 1. En dicho fallo, la Corte, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad parcial efectuado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), declaró a éste responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Ramona Lajuj, Manuel Chen Sánchez, Aurelia Alvarado Ivoy, Cornelio Osorio Lajúj, Demetria Osorio Tahuico, Fermin Tum Chén, Francisco Chen Osorio, Francísco Sánchez Sic, Héctor López Osorio, Jerónimo Osorio Chen, Luciano Osorio Chen, Pablo Osorio Tahuico, Pedro Chén Rojas, Pedro López Osorio, Pedro Osorio Chén, Sebastiana Osorio Tahuico y Soterio Pérez Tum. Dichas desapariciones ocurrieron en el marco de cinco masacres perpetradas entre los años 1980 y 1982, durante el conflicto armado, en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro, respecto de lo cual se encontró al Estado responsable por la falta de investigación de tales hechos. Asimismo, la Corte determinó que el Estado era responsable por las consecuencias de las violaciones sexuales sufridas por la señora María Eustaquia Uscap Ivoy por parte de militares y patrulleros. Por otro lado, también se declaró a Guatemala responsable por la sustracción de niños y niñas de la comunidad de Río Negro durante la masacre de Pacoxom y por obligarlos a trabajar en casas de patrulleros de las autodefensas civiles, provocando un impacto agravado en la integridad psíquica de esas personas. Además, la Corte encontró a Guatemala responsable por el deterioro en la calidad de vida de los miembros de la comunidad de Río Negro, provocado por el desplazamiento de los miembros de la comunidad y su reasentamiento en la Colonia Pacux en condiciones precarias, lo cual ha generado la destrucción de su estructura social, la desintegración familiar y la pérdida de sus prácticas culturales y tradicionales. Finalmente, la Corte encontró a Guatemala responsable por el sufrimiento y dolor que padecen las víctimas sobrevivientes de las masacres de Río Negro, ya que estos son resultado de la impunidad en que se encuentran los hechos, “enmarca[dos] dentro de una política de Estado de ‘tierra arrasada’ dirigida hacia la destrucción total de dicha comunidad”. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, Serie C No. 250. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_250_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de octubre de 2012. 1