INFORME Nº 35/99
CASO 12.005
WILSON PRINCE
TRINIDAD Y TOBAGO
11 de marzo de 1999
I.
RESUMEN
1. El señor Tony Morton-Hooper (en adelante "el Peticionario"), de la firma de abogados de
Londres, Mishcon de Reya Solicitors, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") contra la República de Trinidad y Tobago (en
adelante "el Estado" o "Trinidad"), en nombre del Señor Wilson Prince, actualmente condenado
a muerte y recluido en la Prisión del Estado, en Puerto España. En la denuncia se sostiene que
el Estado violó los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante la "Convención" o la "Convención Americana"), en detrimento de Wilson Prince:
artículos 4(1), 4(6), 5, 7(5), 8 y 24 de la Convención. El Estado señaló que no impugnaba la
admisibilidad de la comunicación. La Comisión decide admitir la petición, proseguir con el
análisis de fondo del asunto y ponerse a disposición de las partes para tratar de llegar a una
solución amistosa basada en el respeto a los derechos humanos consagrados en la
Convención.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
2. Por carta fechada el 8 de mayo de 1998, el señor Tony Morton-Hooper, de la firma de
abogados de Londres, Mishcon de Reya Solicitors, presentó una denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos contra la República de Trinidad y Tobago, en nombre
del señor Wilson Prince, actualmente condenado a muerte y recluido en la Prisión del Estado,
en Puerto España. En la denuncia se establece que el señor Prince fue procesado por el delito
de homicidio intencional de la señora Ida Sebastian Richardson, cometido el 6 de noviembre de
1993. El señor Prince fue declarado culpable por veredicto unánime del jurado y condenado a
muerte.
3. La Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, que respondió a
través de la Nota POL: 6/16/2 del 14 de junio de 1998. El 18 de junio de 1998 la Comisión
transmitió al peticionario las partes pertinentes de la respuesta del Estado y acusó recibo de
dicha respuesta.
4. Por carta fechada el 17 de julio de 1998, los peticionarios, en nombre del señor Prince,
formularon observaciones a la contestación del Estado, de la que se acusó recibo, y esas
observaciones fueron transmitidas al Estado el 24 de julio de 1998.
5. Por carta fechada el 18 de enero de 1999 los peticionarios informaron a la Comisión que
habían recibido una carta fechada el 12 de enero de 1999, proveniente del Solicitor Generalde
Trinidad y Tobago, en que se les informaba que "el período de seis meses disponible para la
consideración de la solicitud de Wilson Prince por parte de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, según lo previsto en las instrucciones referentes a las solicitudes de
personas condenadas a muerte impartidas por el Gobierno de Trinidad y Tobago el 13 de
octubre de 1997, expiró el 9 de diciembre de 1998". En la carta se establecía además que
"conforme a dichas instrucciones, el caso de Wilson Prince será sometido ahora al Comité de
Asesoramiento sobre la Prerrogativa del Perdón".
6. Debe destacarse que simultáneamente con la presentación de la denuncia, el peticionario
solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de su
Reglamento, y que promoviera la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión se
pronunciara sobre el asunto, ya que el 7 de mayo de 1998 se había dictado una orden de
ejecución del señor Prince, cuyo cumplimiento estaba previsto para el 13 de mayo del mismo
año. El 8 de mayo de 1998 la Comisión solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del
señor Prince "hasta que la Comisión haya tenido la posibilidad de considerar este caso y
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