RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE JUNIO DE 2012 CASO DE LA MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de julio de 2011, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto pero no identificó a uno de los peritos propuestos. 2. La comunicación de 9 de agosto de 2011, mediante la cual la Comisión presentó un perfil profesional del señor Andrés Celis, ofrecido como segundo perito. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) el 21 de noviembre de 2011, mediante el cual ofrecieron 20 declaraciones de presuntas víctimas, una declaración testimonial y cinco dictámenes periciales. 4. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos (en adelante “el escrito de contestación”), recibido el 9 de marzo de 2012, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado”) ofreció un testimonio y cinco dictámenes periciales, sin identificar a las personas que proponía. El Estado manifestó, inter alia, que “a la brevedad” pondría en conocimiento de la Corte los nombres y hojas de vida de los peritos; solicitó, si se consideraba pertinente, un plazo para ello; y subsidiariamente solicitó que, si no aceptaba su prueba pericial, “sea [la Corte] quien postule los nombres de los peritos internacionales”. Además, manifestó que, “en cualquier [caso], el Estado […] asumirá los costos de los peritos que la Corte decrete de oficio”. 5. Las notas de Secretaría de 25 de abril de 2012, mediante las cuales se informó a las partes que la Corte celebraría audiencia en este caso en su XCV Período Ordinario de Sesiones y se les solicitó, en los términos del artículo 46.1 del Reglamento2, sus listas definitivas de declarantes. Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes de los declarantes podrían rendir declaración ante fedatario público (afidávit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 6. El escrito de 8 de mayo de 2012, mediante el cual los representantes presentaron su lista definitiva y ofrecieron las declaraciones mediante afidávit de catorce presuntas víctimas, de un testigo y de cuatro peritos (de los cuales solicitaron la sustitución de uno inicialmente 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR), Humanidad Vigente Corporación Jurídica (HCVJ), la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra”, la Asociación para la Protección Social Alternativa “Minga”, y los abogados Douglass Cassel, David Stahl y Lisa Meyer. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.