Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia en un tema aún no abordado a través de los casos contenciosos y es el relativo al derecho a la visita familiar como elemento esencial del fin resocializador de la pena y del trato humano y digno que corresponde a todas las personas privadas de libertad. Asimismo, sus implicaciones a la luz del derecho a la familia. La Corte también podrá pronunciarse sobre la manera en que los traslados arbitrarios e injustificados de personas privadas de libertad lejos de su familia, defensores y/o jueces de ejecución, pueden impactar en el ejercicio de sus derechos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes sobre los derechos de las personas privadas de libertad, en particular, el alcance y contenido del derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano. El/la perito/a analizará las obligaciones estatales de respeto y garantía que se derivan de dicho derecho. El/la perito/a también analizará la manera en que los traslados de personas privadas de libertad pueden incidir o implicar una negación en la práctica del derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano, y las obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada a sus derechos. También se analizará transversalmente la relevancia de que las personas privadas de libertad se encuentren cerca de sus defensores/as y jueces/as de ejecución. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 1/17. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Gerardo Nicolás García y Gustavo L. Vitale xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta 3

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