Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia en un tema aún no abordado a través de los casos
contenciosos y es el relativo al derecho a la visita familiar como elemento esencial del fin
resocializador de la pena y del trato humano y digno que corresponde a todas las personas privadas
de libertad. Asimismo, sus implicaciones a la luz del derecho a la familia. La Corte también podrá
pronunciarse sobre la manera en que los traslados arbitrarios e injustificados de personas privadas
de libertad lejos de su familia, defensores y/o jueces de ejecución, pueden impactar en el ejercicio
de sus derechos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares internacionales relevantes sobre los derechos de las personas privadas de libertad, en
particular, el alcance y contenido del derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano. El/la
perito/a analizará las obligaciones estatales de respeto y garantía que se derivan de dicho derecho.
El/la perito/a también analizará la manera en que los traslados de personas privadas de libertad
pueden incidir o implicar una negación en la práctica del derecho a la visita familiar o del núcleo
afectivo cercano, y las obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas
privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada a sus derechos.
También se analizará transversalmente la relevancia de que las personas privadas de libertad se
encuentren cerca de sus defensores/as y jueces/as de ejecución.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 1/17.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Gerardo Nicolás García y Gustavo L. Vitale
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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