RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
23 DE JULIO DE 2020
CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento
del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en
adelante “Colombia” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las
excepciones preliminares, presentados por la Comisión y por los representantes.
2.
El ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima presentado por los
representantes de la presunta víctima 1 en su escrito de observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado 2.
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y el Estado,
respectivamente, el 5 de mayo y el 8 de junio de 2020.
4.
Las respectivas observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas
el 22 de junio de 2020 por la Comisión y el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
5.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
6.
La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; los representantes no
presentaron, dentro del plazo reglamentario, su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, pero, posteriormente, ofrecieron la declaración de la presunta víctima; y el
Estado ofreció, en su escrito de contestación, dos dictámenes periciales. Al presentar
los anexos a la contestación, el Estado incluyó una carta en donde el perito Jorge Enrique
Ibáñez Najar, inicialmente propuesto, se excusaba de no poder participar en el proceso
por motivos de salud y se ofreció en su lugar el peritaje de Jorge Iván Rincón Córdoba,
bajo el mismo objeto. Estos ofrecimientos fueron reiterados por el Estado en su lista
definitiva. Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión
solicitó la oportunidad de formular preguntas a la perita María Teresa Palacios Sanabria
ofrecida por el Estado.
En el presente caso, la presunta víctima está representada por Ciro Colombara López y Branislav
Marelic Rocov.
1
2
En el presente caso, los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
el 29 de noviembre de 2019, cuando el plazo para su presentación vencía el 27 de noviembre de 2019, de
esta forma se consideró extemporáneo.